REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre del año 2.004
194° y 145°
El 08 de Septiembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con las medidas cautelares consistentes en: Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la Ciudadana: GLORIA YEPEZ MONTES.
El 13 de Septiembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud contra el Ciudadano: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con las medidas cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Seguidamente toma la palabra el imputado: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Acepto mi comportamiento, yo soy un ser humano, la madre de mis hijos de la noche a la mañana me fue infiel, en el Barrio donde vivíamos, hay un muchacho que dicen que tiene sida y ella se acuesta con él, me transforme y en un estado de locura lo hice…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima GLORIA YEPEZ MONTES, quien legalmente juramentada, declaró: “Le perdí el amor, si conocí a otro muchacho y no puedo seguir con él...”. Seguidamente toma la palabra la defensora pública primera penal Abg. María infante, quien solicita sólo se efectué un informe psicológico al grupo familiar, conforme lo establecido en el artículo 39 numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se aplica el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO TRIVIÑO, venezolano, natural de Aragua, nacido el 13-12-55, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.098.823, residenciado en la Av. Orinoco, frente a la Cristalería La Popular, al lado de la Iglesia El Mediador, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión comerciante, hijo de Francisco Acuña (d) y Mercedes Triviño (d) por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: GLORIA YEPEZ MONTES; en virtud de los hechos ocurridos durante su unión concubinaria, donde la víctima señala que el imputado la maltrata física y psicológicamente, haciendo imposible la convivencia común. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: 1°) La Prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la evaluación psicosocial al grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública primera penal. CUARTO: Una vez firme remítase al Tribunal de Juicio.
La Jueza Tercero de Control
Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
Abg. Milagros Zapata Ramírez.
Causa N° XPO1-S-2004-005720.