REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, trascripción de novedad de fecha 01 de Enero de 1991, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Territorio Federal Amazonas el cual copiada textualmente dice así: se recibe llamada telefónica del Doctor MIGUEL SANCHEZ , notificando que en el hospital de esta ciudad, se encuentra una persona herida por arma de fuego en ambas piernas.
SEGUNDO: En fecha 24 de Enero del año 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Mercantil, del transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda, proseguir la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 25 de Junio del año 1.999 el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, debido a la entrada en vigencia del código orgánico procesal penal este tribunal pierde la competencia y debido a eso remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el articulo 375 ejusdem.
CUARTO: El 07 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: MOISES ALBERTO GAITAN, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: JOSE ELOY HERNADEZ BUENO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: JOSE ELOY HERNADEZ BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.113 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° y el 282 del Código Penal, por parte de el Ciudadano: MOISES ALBERTO GAITAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.709, cuando el día 30 de Diciembre del año 1.990, encontrándose en el Barrio 5 de Julio el presunto imputado se encontraba manipulando su arma de reglamento cuando se le escapo un disparo produciéndole herida en ambas piernas a la victima, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposa Leve , tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y el porte ilícito de arma con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 01 de Enero del año 1.991, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-004253.