| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 07  de Septiembre  del  2004
 194º y 145º
 
 Visto el escrito presentado la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado    Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en  base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa del folio 1,  denuncia  de fecha 28 de Noviembre de 1997, del ciudadano NESTOR WILMER GONZALEZ GALLARDO quien ante el  Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso lo siguiente: ocurro a denunciar que el día diez de octubre del presente año se encuentran desaparecidos mi tía MARGARITA NAVARRO y mi primo NELSON GONZALEZ los cuales se encontraban en un hospital y para esa fecha le dieron de alta y hasta el presente se desconoce su paradero. Eso es todo.
 SEGUNDO: En fecha 28 de Noviembre del año 1997 el  Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Acuerda abrir la averiguación sumaria correspondiente.
 TERCERO El 20 de Diciembre del año 2.000,  el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 13 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo  318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
 
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto la desaparición de los ciudadanos: MARGARITA NAVARRO y  NELSON GONZALEZ por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: MARGARITA NAVARRO y  NELSON GONZALEZ quienes aparentemente se encontraban desaparecidos, pero hasta la fecha no se ha determinado si efectivamente han sido victimas de algún hecho punible o aparecieron,  encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto de la presente averiguación no es típico, por lo tanto no reviste carácter penal y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito, estableciéndose el sobreseimiento por ser un hecho producido por la acción de la propia victima y así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 07 días del mes de Septiembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 La Secretaria
 Abg. Evelin Mendoza.
 
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 La Secretaria
 Abg. Evelin Mendoza.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-003229.
 
 .
 
 |