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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
 Puerto Ayacucho, 07  de Septiembre  del  2004
 194º y 145º
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal  para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado    Amazonas,  mediante el cual solicita  se decrete el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  conforme  a lo establecido  en el artículo  318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control  motiva  los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en  base  a las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Cursa del folio 1, Trascripción de novedad  de fecha 28 de Julio de 1987, que dice lo siguiente: se recibe llamada telefónica de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de parte del Agente GARRIDO mediante la cual informa que en el sector denominado La Viejita se había localizado el cadáver de una persona el cual fue rescatado de las aguas del Río Orinoco.
 SEGUNDO: En fecha 18 de Agosto del año 1987 el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda proseguir la averiguación sumaria correspondiente
 TERCERO:  El 11 de Enero del año 2000,  el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: El 10 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo  318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: El artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
 
 Por todos los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal  considera que procedente y ajustado a derecho es  decretar  el  SOBRESEIMIENTO  en la  causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto la muerte de esta persona por asfixia por inmersión  según descripción medica realizada al occiso MANUEL FRANCISCO OLIVEROS  por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal  y ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Tercero de Control  del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO  de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MANUEL FRANCISCO OLIVEROS, quien fue objeto de una MUERTE DE ASFIXIA POR INMERSION,  encuadra dentro del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la causa no reviste carácter penal  y consecuencialmente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como delito. Estableciéndose el sobreseimiento por ser un hecho producido por la acción de la propia victima y así se declara.
 Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 07 días del mes de Septiembre del año dos  mil cuatro (2004)  Años 194º de la Independencia y 145º de  la Federación.
 
 La  Jueza Tercera  de Control
 Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
 La Secretaria
 Abg. Evelin Mendoza.
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
 
 La Secretaria
 Abg. Evelin Mendoza.
 
 Exp. N° XPO1-S-2.004-004421.
 
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