REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por , la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, denuncia de fecha 24 de Febrero de 1995, del ciudadano FELIX MERCADEZ Fiscal Primero del Ministerio Publico en le cual expone: en fecha 05-12-1994 compareció ante este despacho el ciudadano LUIS ANTONIO CHIPIAJE quien denuncio que en fecha 02-12-1.994 fue objeto de maltratos y lesiones por parte del funcionario de la Guardia Nacional REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO por lo cual solicito al tribunal la correspondiente Información de Nudo Hecho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
SEGUNDO: En fecha 28 de Marzo del año 1.995, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una ves recibida información de nudo hecho, acuerda se iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 25 de Junio del año 1.999 , el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de julio entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la causa y por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusden.
CUARTO: El 17 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: LUIS ANTONIO CHIPIAJE LARA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: LUIS ANTONIO CHIPIAJE LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.738 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de el Ciudadano: REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.908.795, cuando el día 02 de Diciembre del año 1.994, encontrándose en el sitio denominado el Burro el Guardia Nacional le reclamo por algo que el supuestamente se había robado y posteriormente lo golpeo en varias partes del cuerpo ocasionándole una serie de lesiones, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leves , tiene una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 05 de Diciembre del año 1.994, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-003398.