REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000011
ASUNTO : XJ01-P-2003-000011



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pronunciarse sobre el Recurso de Revocación ejercido por la Abogado Edita Frontado, en contra del auto dictado por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 30 de julio del año 2004, en el asunto Nº XJ01-P-2003-000011, seguida contra de los ciudadanos MADIEL RENIEL PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 15.304.567, nacido el 05 de mayo de 1983, de 21 años e de edad, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de ocupación estudiante en la Misión Sucre, hijo de Víctor Montero (f) y de María Pérez (v), residenciado en la Urbanización Alto Parima Sector el Bosque, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con los artículo 375 y 77 numerales 6°, 7°, 8°, 11°, 12°, 14° y 16° ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pasa a fundamentar la decisión de la manera siguiente:

CAPITULO I
Fundamentos de la Defensa

La Abogada defensora fundamenta el Recurso de Revocación en los siguientes términos:
Luego de señalar que interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal que actuando dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 108 numerales 13 y 18; 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 numeral 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a fin de interponer RECURSO DE REVOCACIÓN señalando:

“…En fecha 02 de agosto del presente año 2004, recibí oficio Nº 277-04, emanado del ciudadano RUBEN SÁNCHEZ TORREALBA Alguacil Jefe (E), de la unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, en el que me devuelve el recurso de apelación, por instrucciones de la Abogada Trina Caraballo Juez II de Juicio, tal como se observa en la copia de oficio Nº.,407-04 de fecha 30-7 04, el cual se anexa, y de cuyo contenido se evidencia que la Juez de la Causa, efectúa la devolución, en virtud de que mi Recurso de Apelación fue rechazado por ese Tribunal por contener conceptos maliciosos, irrespetuosos y ofensivos a la majestad del mismo.
…Ahora bien, ese Tribunal procede a rechazar mi recurso de apelación sin fundamentación ni facultad jurídica alguna para ello, ya que el único facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso es la instancia superior, y en este caso la Corte de Apelaciones como lo señala el artículo 455 del código penal, por lo que como consecuencia de ello y en conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación”, es por lo que recurro a la competente autoridad de usted para interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de su decisión que me rechaza el Recurso de Apelación por mi interpuesto en el presente asunto, y que como consecuencia de ello, se tramite el Recurso de Apelación por mi interpuesto en el presente asunto en cuestión y se remita a la Corte de Apelaciones, quien es el único facultado para pronunciarse sobre el mismo, ya que al interponerse el recurso cesa temporalmente el conocimiento de la causa a la sentenciadora.

CAPITULO II
MOTIVA

Antes a entrar a conocer del presente recurso bajo análisis, considera este Tribunal necesario transcribir el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 444:

“Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.

Artículo 445

“Recurso durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas”.


Al analizar los alegatos hechos por la recurrente advierte este Tribunal, que la abogado Edita Frontado Jiménez esta ejerciendo un recurso que, tal como lo establece la norma, sólo procede contra los autos de mera sustanciación y este tribunal no dicto ningún auto, sólo a través de un oficio signado con el número 407-04 de fecha 30 de julio de 2004, enviado al antropólogo Simón Cabrera, jefe de Alguaciles del Circuito Judicial del Estado Amazonas, se remite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Edita Frontado en virtud de que este Tribunal, acogiendo la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que acordó en primer lugar que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de los integrantes, para que el mismo fuese devuelto a la accionante.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de que el asunto recurrido no constituye un auto de mero trámite, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justifica y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Revocación interpuesto por la Abogada edita Frontado. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
En Puerto Ayacucho a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (13-09-2004)
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


TRINA CARABALLO BUSTOS
EL SECRETARIO

JOSÉ RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

JOSÉ RAFAEL URBINA