REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000036
ASUNTO : XK01-X-2004-000062
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, viernes 27 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Segunda de de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, a los fines de preservar el principio de imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N° XK01-P-2003-000036, seguida al ciudadano Henry Gregorio Barrios Valero, en virtud que considero estar incursa en lo establecido en el ordinal 7°, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cuando me desempeñe como Juez Primero de Control tuve conocimiento de la mencionada causa. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva de las actuaciones concernientes, a los fines de que decida sobre la presente inhibición.
La Juez Segunda de Juicio;
Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
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