REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: XK01-P-2003-000008
ASUNTO : XK01-P-2003-000008


ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la falta grave en que ha incurrido la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por una orden del Tribunal Tercero de Control, de dejar en libertad al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, venezolano, C.I. Nº 12.613.067, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 32 años de edad, de profesión analista programador, hijo de Ermila Celina Montoya (v) y Darío Narciso Delgado Delgado (v), a pesar que este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 06 de agostote 2004 revocó las medidas cautelares sustitutivas de la libertad que le fueran acordadas, en virtud de una nueva causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial y decretó privación Judicial Preventiva de Libertad y a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público acusa por la comisión del delito; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

I
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de noviembre de 2002 se celebró audiencia ante el Tribunal de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 29 al 31 del asunto, quien decretó:
“…Se acuerda la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MONTOYA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de Malariología. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 27 de enero de 2003, se celebró audiencia preliminar, cursante a los folios 94 al 96, donde se acordó:

“… PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Douglas Alexander Montoya, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de la Dirección Regional de salud y Desarrollo Social del Estado Amazonas…” “… SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito de acusación…” “…Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad decretada al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MONTOYA…” (Subrayado y negrillas del tribunal).

En fecha 05 de febrero del 2003, se recibió la causa en el Tribunal Primero de Juicio y se fijó para el día 18FEB03 oportunidad para llevar a cabo el sorteo de Escabinos; estableciendo el día 17MAR03 para llevar a cabo la audiencia de Constitución de Tribunal.

En fecha 19MAR03, se dicto auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de constitución el día 04ABR03.

En fecha 01JUL03 se constituyó el Tribunal Mixto fijándose la oportunidad para llevar a cabo el juicio oral y público el día 15JUL03.

En fecha 08AGO03, se dio inicio al juicio oral y público cursante a los folios 65 al 71 de la pieza III, pero a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, el mismo se suspende y se difiere para el día 26AGO03. A solicitud de la defensa se revisa la privación judicial preventiva de libertad y se acuerdan las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el juez que las mismas se harán efectivas cuando se verifique por medio de alguacilazgo que la residencia del acusado es la señalada en las actas.

En fecha 18AGO03, se dicta auto que riela a los folios 107 al 108 de la pieza III, donde se acuerda que han sido satisfechas la exigencia impuesta para la entrada en vigencia de las medidas cautelares y se libra boleta de excarcelación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA.
En fecha 14ENE04, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, que cursa al folio 31 de la pieza IV, consta la INHIBICIÓN planteada por el Juez Diosnardo Frontado en virtud de que la abogada defensora Edita Frontado Jiménez es su hermana.

En fecha 27FEB04, se reciben las actuaciones en el Tribunal Segundo de Juicio y se dicta auto de avocamiento.

En fecha 24MAY04 oportunidad fijada llevar a cabo el juicio oral y público, que riela a los folios 04 y vto. de la pieza V, al verificarse la presencia de las partes observándose que no se encontraba presente en la misma el acusado de autos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, este Tribunal es informado por el alguacil Israel Fuentes que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28JUL04 se libró oficio al Tribunal Tercero de Control que riela al folio 05 de la pieza V, donde se solicitaba que informe a esta operadora de justicia si por ante el mismo cursa causa en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA.

En fecha 05AGO04 se recibió oficio Nº 486, que riela en el folio 12 de la pieza V, remitido por el Tribunal Tercero de Control donde informa que cursa ante el mismo, causa signada con el Nº XP01-P-2004-000151 donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.

En fecha 06AGO04 se dictó auto que cursa al folio 13 de la pieza V, donde se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas al acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por encontrarse cumpliendo con la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control supra mencionado.

II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ante la inasistencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público fijada por este Tribunal, en virtud de que el mismo se encuentra en libertad por una orden del Tribunal tercero de Control, a pesar de la privación Judicial preventiva de libertad que fuere ordenada por este Tribunal Segundo de Juicio, se estima necesario a lo fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público ordenar su aprehensión al haberse apartado considerablemente y en forma injustificada de este proceso con lo cual, a la vista de quien decide es una conducta contumaz a los fines de la justicia.

De igual forma estima esta Instancia, diferir la fijación del Juicio señalado en la norma que precede, el cual tendrá lugar luego de verificarse la captura del acusado para determinar mediante auto razonado como se asentó sobre la reanudación del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta de forma cautelar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, ampliamente identificado en autos.
Regístrese, Publíquese, y Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio en Puerto Ayacucho, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro (28/9/2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segunda de Juicio

Dra. Trina Ysabel Caraballo B.


La Secretaria

Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.



La Secretaria

Margelys Casanova