Vista la INHIBICION que con fundamento en el Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, planteó la ciudadana MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, Juez (Temporal) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° TIJ1- 5267-00 del Régimen Procesal Transitorio, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano CECILIO JOSÉ VALIENTE ALTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.018.895, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ESMERALDA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.565.840 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.704, contra el ciudadano ALBER ALVÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.004.577. Este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, según lo preceptúa el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacerlo en los siguientes términos:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta, de fecha 12 de abril de 2005, la ciudadana MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, Juez (Temporal) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, expuso:

(OMISSIS)

“resulta importante señalar que fui apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia en Poder Apud Acta, de fecha 18 de julio de 2000, que riela en el folio 113 y su vuelto del presente expediente laboral, por lo cual puede generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y (sic) aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de Inhibición prevista, en el ordinal 9° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

(OMISSIS)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la Juez (Temporal) Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, establece:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales, o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por alguna de las causas siguientes:

(OMISSIS)

9° “Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por la ciudadana Juez (Temporal), en el Acta parcialmente transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en motivo justificado, en virtud que la ciudadana MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, afirma que actuó como apoderada judicial de la parte demandada en la causa bajo análisis, tal como se evidencia en el Poder Apud Acta, de fecha 18 de julio de 2000, que acompaña a la solicitud de Inhibición; todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil vigente, que rige el presente caso por tratarse de una causa de Régimen Procesal Transitorio.

En virtud del fundamento que antecede, ésta Juzgadora considera, que en atención a los valores y principios que debe adoptar todo Juez de la República, basados en la imparcialidad de sus decisiones y en la garantía procesal de las partes, es por lo que se toma como fundamento suficiente el planteamiento de la Juez (Temporal) Inhibida, para el pronunciamiento de esta alzada, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. Así se decide.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez (Temporal) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción, ciudadana MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, en la causa laboral signada con el N° TIJ1- 5267-00 del Régimen Procesal Transitorio, donde son partes: el ciudadano CECILIO JOSÉ VALIENTE ALTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.018.895 contra el ciudadano ALBER ALVÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.004.577. En consecuencia, la presente causa laboral será conocida por el Juez Accidental a quien le sea asignada la misma.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez (Temporal) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio Copia Certificada de la decisión al Tribunal de origen.


La Juez (Temporal) Superior del Trabajo
Dra. Edith Campos de Pino



La Secretaria (Temporal) Abog. Ronie Salazar

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado al auto anterior.



La Secretaria (Temporal)
Abog. Ronie Salazar






















ECCP/ronie
EXP. LAB. N° TIJ1-5267-00.