REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

195° y 146
Vista el acta de fecha veinte y cinco (25) de abril de 2005, donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia de la Secretaría CARMEN VICTORIA LEDEZMA CALDERÓN, con la presencia de los apoderados judiciales de la empresa Mercantil RUMEGAS C.A, parte demandada ampliamente identificada en autos, abogados en ejercicio Edgar Rodríguez Mora y Antonio Reyes Sánchez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.940.700 y V- 1.759.454, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.053 y 6.217, respectivamente, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0004-05, de la nomenclatura de este Tribunal. El Tribunal declaro abierto el acto y ordeno la verificación de la asistencia de las partes, compareciendo los Apoderados de la demandada, antes identificados, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, el despacho deja constancia que no compareció el ciudadano MANUEL VICENTE FUENTES CAIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-´14.258.609, parte demandante, ni por sí ni por apoderado judicial. Hace uso del derecho de palabra los apoderados de la parte demandada y exponen. Consignamos original de Instrumento Poder de nuestra representada, para que previa certificación en autos nos sea devuelto el mismo, y solicitamos la aplicación del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal deja constancia que recibe en original Instrumento Poder de los Apoderados de la demandada, constante de dos (2) folios útiles. Visto que la acción es de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal oralmente DECRETA el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante a la audiencia preliminar.

MOTIVOS DE DE DERECHO

EL Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…)”.
Es evidente que el legislador no previó expresamente tiempo de espera, en razón de no subvertir el orden y la seguridad jurídica, en no permitir la relajación de la hora fijada para la audiencia, cuya hora de audiencia es controlada por el reloj oficial del Tribunal, así sea por pocos minutos, conduciría a la posibilidad que cada juez establezca a su libre arbitrio tiempos de espera diferentes, lo cual eventualmente violaría los principios constitucionales orientadores de la administración de justicia, establecidos en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que las partes tienen el deber constitucional de cumplir puntualmente y acatar a cabalidad el acto del Juez que ordena la comparecencia a una hora determinada, de participar activamente y coadyuvar en la administración de justicia y la carga procesal de estar presente con antelación en la sede del Tribunal correspondiente.
Nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social, ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en Sentencia N°-115, de fecha 17 de febrero de 2.004, causa incoada por el ciudadano Arnaldo Salazar Otamendi, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en la pagina N° 12 de referida sentencia se establece que la demandada acudió con retardo aproximadamente de siete (7) minutos, y se flexibiliza el caso fortuito y fuerza mayor en la incomparecencia del demanda a los efectos del Artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en la no admisión de los hechos, cuya incomparecencia del demando se CONSOLIDA EN UN ACTO DE PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, a los fines de proseguir con el desarrollo de la misma.
En el caso que nos ocupa, consta de las actas que integran la presente causa, que la incomparecencia de la parte actora se consolida o se materializa en la apertura o inicio de la audiencia preliminar, por lo que la incomparecencia producida en diferentes fases tales “al inicio o apertura de la audiencia preliminar y en la prolongación, lo cual esta última esta condicionada en la continuación del desarrollo de la audiencia preliminar, que es propiamente el pronunciamiento de la flexibilización del caso fortuito y fuerza mayor, a que se refiere la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, in comento.
En consecuencia la no comparecencia del Ciudadano MANUEL VICENTE FUENTES CAIGUA, titular de la cédula de identidad N° 14.258.609, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, y al no acatar a cabalidad el acto del Juez que ordena la comparecencia a una hora determinada, de participar activamente, coadyuvar en la administración de justicia y la carga procesal de estar presente con antelación en la sede del Tribunal, para el anuncio del acto y visto que la acción es de la parte actora, este Tribunal en fuerza de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante en la oportunidad de la apertura o inicio de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso mediante la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, veinte y cinco (25) de abril del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas

CARMEN V. LEDEZMA CALDERÓN
Secretaria (Temporal)
En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación y registro de la decisión que antecede.
CARMEN V. LEDEZMA CALDERÓN
Secretaria (Temporal)