REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), a los 194° años de la independencia y 146° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6223, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ALVARADO y MORAIMA MILAGROS CORTEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO y MORAIMA MILAGROS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.623.797 y V-10.923.715, respectivamente, el primero representado por la profesional del derecho ADA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.261 y la segunda asistida por la abogada EDUVIGIS GAMEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 01 de octubre de 1988 por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del estado Apure, según acta de matrimonio Nº 177.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que de la unión que mantuvieron procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE IGNACIO, hoy fallecido; que no hay bienes de fortuna que liquidar en la comunidad conyugal y que, por desavenencias existentes entre ambos, decidieron separarse de cuerpo y de hecho, cada uno con domicilios diferentes, desde el años 1994.
Admitida la demanda de divorcio en fecha 15 de marzo de 2005, fue notificado el representante del Ministerio Público el día 18-03-2005.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 01 de octubre de 1988 por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del estado Apure, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO y MORAIMA MILAGROS CORTEZ, plenamente identificados supra, en fecha 01 de octubre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 12 días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (12-04-2005), siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6223
MERCEDES