REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2004
194º y 146º
Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2005, suscrito por los ciudadanos LUIS GONZALO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.291, en su carácter de endosatario en procuración en el presente juicio, y JESUS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.459, de este domicilio, quien se hizo asistir por el profesional del derecho Alberto Valdez Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.717, actuando en sus caracteres de demandado y demandante respectivamente, mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda por intimación introducida en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, comprometiéndose, en consecuencia, a pagar la suma de sesenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 66.875,00), de la siguiente manera: Primero: Cinco millones de bolívares (Bs.5.000,00) el día 12-04-2005; Segundo: veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) el día 30 de abril de 2005; Tercero: veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) el día 30 de mayo de 2005 y Cuarto: la cantidad de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 21.875.000,00) el día 30 de junio de 2005, quedando entendido que si en el término establecido incumple el demandado con el pago convenido se ejecutará el presente convenimiento. Vista la aceptación hecha por el actor LUIS GONZALO BARRIOS, este Tribunal admite la solicitud de homologación formulada por las partes de este proceso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se imparte la homologación de ley al citado acto de autocomposición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se archive el expediente hasta que conste en autos el total cumplimiento de lo convenido. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ La Secretaria Accidental,
Delia Rodríguez
EXP. 05 -6222