REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de abril de 2004
195º y 146º
De la revisión efectuada a las autos que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de septiembre de 2004 (folio 20), la parte intimada Ofelia Villalba de Caro, asistida por el abogado Nabil Abdul Khalek, convino en la demanda que en fecha 04 de agosto de 2004 incoara en su contra el abogado Luis Rodolfo machado, comprometiéndose, en consecuencia, a pagar la suma de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos bolívares (Bs. 14.868.700,00) los día 15 de septiembre de 2004 y el 20 de diciembre de 2004, dando en garantía dos (02) máquinas planas, marca “SPUEL WEY”, serial N° 010701219, industrial, quedando entendido que si en el término establecido incumpliere la demandada con el pago convenido, las máquinas quedarían en plena propiedad del demandante, más el resto del valor del monto total previa valoración de un experto. Vista la aceptación hecha por el actor LUIS RODOLFO MACHADO, este Tribunal admite la solicitud de homologación formulada por las partes de este proceso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se imparte la homologación de ley al citado acto de autocomposición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
EXP. 04-6139
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