REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6229, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: AURA MARIBEL BORREGO y ANEL BENCOMO BRAVO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIRO MARAGUA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005), los ciudadanos AURA MARIBEL BORREGO y ANEL BENCOMO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.679.611 Y V-7.180.644, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jairo Maragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.192, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 11 de noviembre de 1995 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio N° 399, alegando su ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no adquirieron bienes que liquidar y que, desde hace aproximadamente seis (06) años, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 07/04/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 11 de noviembre de 1.995 ante el Registro Civil mencionado y que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente seis (06) años, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Anel Bencomo Bravo y Aura Maribel Borrego Díaz, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Anel Bencomo Bravo y Aura Maribel Borrego Díaz, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN





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Exp. N° 05-6229