REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005), a los 194° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2003-5863, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: MARIA REYES BRITO
DEMANDADA: GIBSON JOSE FORERO HERNANDEZ
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 01 de julio de 2003 la ciudadana MARIA REYES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.909.588, asistida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.784, interpuso por ante este Juzgado una demanda de nulidad de titulo supletorio en contra del ciudadano GIBSON FORERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.093.547, la cual fue admitida el día 07 de julio de 2003. También se constata que el 11 de octubre de 2003 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación sin la firma del ciudadano Gibson José Fernández, parte demandada en este juicio.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio se efectuó el día 01 de octubre de 2003, y consistió en la consignación del escrito de pruebas, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
Al respecto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, y señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que desde el 01 de octubre de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto capaz de impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 01 de octubre de 2003 por la demanda de nulidad de titulo supletorio que fuera incoada por ante este Juzgado, por la ciudadana MARIA REYES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.909.588, asistida por la profesional del derecho EDITA FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.784, en contra de GIBSON FORERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.093.547.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005), a los 194º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha 06-04-200, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 03-5863
patricia
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