REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), a los 194° años de la independencia y 146° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6221, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO ARMAS y BLANCA ROSA ZURITA VENTURA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), los ciudadanos ROBERT ANTONIO ARMAS y BLANCA ROSA ZURITA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.310.800 y V-4.797.246, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CESAR ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.107, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron mediante matrimonio celebrado el día 26 de septiembre de 1974 por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 31.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que de la unión que mantuvieron procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre ROBERT ANTONIO, ROGER ALBERTO, ROMEL ALEJANDRO y RODNY ADAN, todos mayores de edad; que no hay bienes que liquidar por no existir gananciales en dicha comunidad conyugal y que se separaron de hecho desde hace más de ocho (08) años.
Admitida la demanda de divorcio en fecha 11de marzo de 2005, fue notificado el representante del Ministerio Público en fecha 16-03-2005.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 26 de septiembre de 1974 por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del estado Aragua y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan los ciudadanos ROBERT ANTONIO ARMAS y BLANCA ROSA ZURITA VENTURA, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERT ANTONIO ARMAS y BLANCA ROSA ZURITA VENTURA, plenamente identificados supra, contraído en fecha 26 de septiembre de 1974 por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 07 días del mes de abril de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6221
MERCEDES