REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000009
ASUNTO : XK01-X-2004-000084


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-0000098, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GELVEZ, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 22 de noviembre de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado, expuso: “...Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el período vacacional; y de la revisión efectuada a la presente causa, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto por cuanto emití opinión como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, (tal como se evidencia en recaudo anexo), en el proceso judicial que se sigue en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GELVEZ, imputado en el asunto Penal N° XK01-P-2003-000009, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma”.

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, desprendiéndose tal actuación de la sentencia de fecha 01JUN2004, que anexa a su acta de inhibición, por la que se condenara al ciudadano MIGUEL ANGEL GELVEZ, decisión ésta que fuera declarada nula por esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia de fecha 13SEP2004 (fs. 35 al 47), ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público; lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2003-000009, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL GELVEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO



XK01-X-2004-000084