REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 05-6227, donde aparece como accionante la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (Tránsito), en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 19 de marzo 2005, (f. 19), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en primer grado, siendo ésta mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem”.

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en primer grado, entre su persona y la Profesional del Derecho ESMERALDA LOPEZ, siendo esta su madre, y además Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, C.I. 7.256.855, parte demandante en el juicio que por Reparación de Daños Materiales en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, tal como se desprende de la diligencia de fecha 16MAR1999 (f. 05), por la cual la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, arriba identificada, le otorgó Poder Apud-Acta, a la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, lo que podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en el presente juicio; por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga imparcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 05-6227, donde aparece como accionante la ciudadana LUISA MARGARITA TOVAR, en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince ( 15 ) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO


EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, siendo publicada la presente decisión a las once horas y cinco minutos (11:05 a. m.) de la mañana.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Nro. 000213.-