REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Abril del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000144
ASUNTO XP01-P-2005-000144

AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Jorge Ramírez Guijarro
SECRETARIO: Carlos Machado
IMPUTADO: Luis Manuel Álvarez Marcano
DEFENSA: Carlos Guerrero
VICTIMA: Manuel Segundo Paz Echeto

En el día de hoy Martes 12 Abril de 2005, siendo las 02:30 p m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez, Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abg. Machado Carlos y el Alguacil Israel Fuentes en oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000144, seguida al ciudadano Luis Manuel Álvarez Marcano, indocumentado quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la Presunta Comisión de los Delitos de Robo Agravado, Lesiones Menos Graves, y Porte Ilícito de Arma Blanca, Previsto y Sancionado en los Artículos 458, 413, 277, del Código Penal en Perjuicio del ciudadano Manuel Segundo Paz Echeto, dicho esto presentes la Defensa dejando constancia de la incomparecencia de la Victima , el Juez da inicio a la Audiencia de Presentación le concede la palabra a el representante del Ministerio Publico quien ratifica y hace formal Presentación del presunto Luis Manuel Álvarez Marcano, imputado en virtud de unos hechos ocurridos el 10 de Abril del año en curso en la parada de la línea de Puerto Ayacucho –Samairapo, Cooperativa Sipapo, confirmando todo lo expuesto en el escrito y las actuaciones anexadas por esta representación fiscal, dicho esto certifico que dicha conducta encaja en los delitos de Robo Agravado, Lesiones Menos Graves, y Porte Ilícito de Arma Blanca, Previsto y Sancionado en los Artículos 458, 413, 277, del Código Penal en Perjuicio del ciudadano Manuel Segundo Paz Echeto ante su competente autoridad solicito se decrete primero la calificación de Aprehensión en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como también se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal es todo. El juez le concede la palabra a la representación de la defensa Abg. Carlos Guerrero quien manifiesta no se acompañan en cuanto a lo solicitado que izo el Ministerio Publico por cuanto no han llegado los exámenes Médicos Forense para determinar el estudio de las lesiones producidas en el hecho y solicito sea concedida a mi defendido una Medida judicial sustitutiva de Libertad del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus numerales para que el tribunal vea cual es la mas convenientes le sea concedida a mi defendido es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo les impuso de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar. Y este manifiesta no quererlo hacer, el juez le concede la palabra a el representante del Ministerio Publico quien expone el Misterio Publico manifiesta que se tome en cuanta lo aplicado en el articulo 458 del código Orgánico procesal Penal en su parágrafo único es todo. El Juez le concede la palabra al representación de la defensa y le pregunta en base a lo establecido en el articulo 282 del código orgánico procesal penal que se refiere que los tribunales deben hacer cumplir los lo contenido en la norma en la Constitución y los precepto del Código orgánico Procesal Penal como un derecho según la jurisprudencia emanada de Tribunal Supremo de Justicia es por eso que ratifico al solitiud la aplicación de las Medidas Cautelares Sustituiva de Libertad estipulado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicito me sena expedidas copias simples de los folios del 1 al 10 del presente asunto es todo Oídos lo alegados por las partes: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario Previsto y sancionado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Publico, por considerar que se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador, por cuanto el imputado fue aprehendido cerca del lugar donde se cometido presuntamente en hecho Punible, con objetos que hacen presumir que es autor o participe de la comisión del mismo SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2,3 de Código Orgánico Procesal penal y 251 ordinales 2,3,4 y parágrafo primero TERCERO: Emítase boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria la copia simple por la parte la cual deberán proveer los foto tasto por cuanto este Tribunal carece de ella. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del código Orgánico Procesal Penal Esto se fundamentara por Autos separados Quedan las partes notificadas en el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




EL Fiscal



Abg., Jorge Ramírez Guijarro



La Defensa




Abg. Carlos Guerrero





EL IMPUTADO




Luis Manuel Álvarez Marcano




El Secretario


Abg. Carlos Machado