REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005760
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005760
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía para el Régimen Penal Transitorio
DEFENSARES: Abg. Hernando Solano Mata
Abg. Fredys Esqueda
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Miguel Oswaldo Melguero
VÍCTIMA Benjamín Games Sifontes (occiso)
En el día de hoy, 15 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en el asunto seguido del ciudadano Miguel Oswaldo Melguero, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benjamín Games Sifontes (occiso), sobre quien pesa una orden de captura y quien presento en fecha 11 de abril de 2005, escrito mediante el cual solicita se le conceda una medida cautelar de conformidad al 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes en este acto la Abg. Migdalia Cabeza, Fiscal Para el Régimen Penal Transitorio, los abg. Hernando Solamo Mata y Fredys Esqueda, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia procediendo el juez a Juramentar a los abogados Hernando Solano Mata, Titular de la cédula de identidad N° 1.564.808, INPRE 43.308 y Fredys Esqueda 1.568. 095, INPRE 16.805, cuyo domicilio procesal es Av, Rio Negro, Edif. Cerro Yavi. piso 1, Oficina 05, quienes Juraron cumplir Fiel y cabalmente con el con el cargo para el cual están siendo juramentado. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra a los defensores tomándola el Abg. Hernando Solano Mata, quien manifiesta que su defendido se presenta a este Tribunal visto que han transcurrido siete año y siete meses del régimen de presentaciones al cual sea sometido y se encontraba en un estado de incertidumbre a este respecto, y procede a narra las circunstancias ya expuestas en su escrito de solicitud del por que su defendido dejo de presentarse, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, procede a realizar una corrección ya que su defendido fue sentenciado a 15 años de prisión y no 18 años, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de seguidas el Juez le concede la palabra a la Representante Fiscal quien expone: Quien se opone a la solicitud de la defensa y relata al tribunal las circunstancias por las cuales se revoco la sentencia inicial en la cual fue sentenciado el imputado de autos y así mismo indico que el imputado tiene mas de cinco (05) años de incumplimiento con la medida que le fue otorgada y solicita le sea dictada una medida de Privación Judicial de Libertad al imputado eximiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que se remitan las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen penal Transitorio a fin de dictar el acto conclusivo a que haya lugar. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Miguel Oswaldo Melguero Yavina, venezolano, cédula de ciudadanía N° 10.015.191, nacido el 28-12-63, de 41 años de edad, hijo de Felicita de Melguero (V) y de Antonio Vilar Olivero (F), de profesión u oficio artesano, residenciado en la calle Puente Loro, sector las delicias, al lado de la casa del señor José Infante, casa Color Azul, quien manifestó: Que no deseaba declarar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a replica, tomando la palabra el Abg. Hernando Solano Mata, quien manifiesta que el hecho no pude atribuírsele a su defendido ya que la sentencia fue revocada y su defendido no ha sido acusado, por lo cual actualmente se presume la inocencia de su defendido lo que lo hace merecedor a ser juzgado en libertad, seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal para ejercer su derecho a contra replica, manifestado la Representante Fiscal que auque la defensa tenia razón en cuanto a que el ciudadano Melguero no era acusado, nunca a perdido la cualidad de imputado por lo cual ratifica su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el peligro de fuga existente según lo contemplado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un delito de Homicidio. Seguidamente el juez hizo algunas consideraciones a las partes y en este estado el juez indica a las apartes que se suspenderá el acto hasta las dos de la tarde, siendo las dos de la tarde se reanuda el acto, pasado el juez a dictar la dispositiva. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se Impone al ciudadano Miguel Oswaldo Melguero, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de al Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 0rdianles 3°, 4°, específicamente una presentación periódica los 15 y 30 de cada mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal. Líbrese oficio respectivo; SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2004, Líbrese oficios a estos efectos a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado; CUARTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, quedan las partes notificadas en este acto de conformidad a lo previsto en el Artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Culminado la audiencia a las dos y diez de la tarde (2:30 p.m.)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representante Fiscal,
Los Defensores,
El Imputado
La Secretaria,
-Abg. Indra Cedeño
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