REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Abril 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000102
ASUNTO : XP01-P-2005-000102
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 2° del M. P. DEFENSOR PUBLICO: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: Super Mercado Mercatradona
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Tomas Ramón García
En esta misma fecha, siendo las 9:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Lesis, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de revisión de mediad por parte de la defensa y de prorroga por parte del Ministerio Público en la causa N° XP01-P-2005-000102, seguida al ciudadano Tomas Ramón García, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Super Mercado Mercatradona. Presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Sexto Penal Abg. Marcos Morales, en representación de la victima la ciudadana Ana Carolina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.086.228, gerente de Recursos Humanos del Super Mercado Mercatradona y el imputado de autos y. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia y se le otorga palabra al Representante Fiscal quien ratifico su solicitud de prorroga alegando que todavía no se cuenta con la experticia hecha al cuchillo y la declaración de algunos testigo, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien en principio hace oposición a lo solicitado por la Representación Fiscal ya que el Ministerio Público a tenido casi 30 días para realizar la diligencias necesarios para presentar los actos conclusivos, seguidamente procede ratificar su solicitud de autos y cita el contenido de los artículos 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 250 y 251 parágrafo primero y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal., solicitando se le otorgue a su defendido una medida cautelar de la as contempladas en el artículo 256 ejusdem, seguidamente el juez otorgo palabra a la Representación Fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien se opuso a lo alegado y solicitado por la defensa en vista que todavía no se cumplido con los lapsos previsto en el artículo 250 ibidem, alegando que las circunstancias por las cuales se le impuso a este ciudadano una medida de privación no han variado, seguidamente el juez pregunta al imputado si desean declarar a lo que respondió que no, s4eguidamente pregunta ala victima si desea decir algo a lo que esta respondió que no. Una vez oídos los alegatos de las partes el juez procede a hacerle algunas consideraciones a las apartes en cuanto a las circunstancias especiales de este asunto. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado ciudadano Tomas Ramón García, titular de la cédula de identidad N° 8.965.097, ya que este Tribunal considera, que los supuestos que motivaron la aplicación de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3°, 4° 5, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente una presentación periódica ante el Tribunal los días 30 de cada mes; prohibición expresa de salida del Estado sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse y acercarse a la victima. Líbese Boleta de Excarcelación; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de prorroga de la representación Fiscal que considere el Tribunal que una vez otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva la imputado es inoficiosa por lo cual se deja a criterio del Ministerio Público la Presentación del cato conclusivo pertinente de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión en e4ste acto de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Representante Fiscal, La Defensa,
El imputado, La Victima,
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
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