REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000105
ASUNTO : XP01-P-2005-000105

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Carlos Guerrero
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Enrique Díaz Silva

En el día de hoy, 21 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wuilmer Lesis, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de a fin de considerar la solicitud de la defensa de fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo del presente asunto. Se da inicio al acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, el Defensor Publico Segundo Abg. Carlos Guerrero, la victima y el imputado de autos. Acto seguido se inicio la audiencia, otorgando el Juez la palabra al Representante Fiscal quien solicita se deje sin efecto la solicitud de prorroga establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por 15 días, indicando al juez que las experticias que se mandaron a realizar posiblemente se tardaran mas de quince días, por lo cual solicita al tribunal la revisión de la medidas impuestas al imputado, y se le otorgue una menos gravosa, en vista que el asunto es un poco complicado por toadas la diligencias que hay que efectuar, seguidamente el juez otorgo palabra se le otorga la palabra a la defensa quien manifiesta que el presente asunto le fue asignado por tratarse de que el imputado es un indígena, así mismo manifiesta que se acoge a la solicitud fiscal citando los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 119 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Seguidamente el antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa juez, y pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el imputado respondió que no deseaba declarar, pero en caso de que se reotorgase la medidas se comprometía a someterse a las condiciones que el imponga el Tribunal. Una vez oídos los alegatos de las partes el juez procede a hacerle algunas consideraciones a las apartes en cuanto al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado ciudadano Enrique Díaz Silva, titular de la cédula de identidad N° 12.451.910, ya que este Tribunal considera, que los supuestos que motivaron la aplicación de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3°, 4° 5, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente una presentación periódica ante el Tribunal los días 30 de cada mes; prohibición expresa de salida del Estado sin autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse y acercarse el ciudadano Jesús Maria Agudelo Jaramillo. Líbese Boleta de Excarcelación y oficio respectivo; SEGUNDO: Se deja a criterio del Ministerio Público la Presentación del acto conclusivo pertinente de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión en este acto de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Representante Fiscal, La Defensa,


El imputado


La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño