REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-0000107
ASUNTO : XP01-P-2005-0000107


ACTA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

JUEZ : Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abreu Catala Juan
SECRETARIO : Carlos Jesús Machado
IMPUTADO (S) : Alcides Blanco Gómez
DEFENSOR (A) : Jesús Vicente Quilleli
VÍCTIMA : Estado Venezolano

En Esta Misma Fecha, Siendo Las 02:30 PM., Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en la sala de Audiencias Nº de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez, Jairo Añez Oropeza, el Secretario Carlos Jesús Machado y el Alguacil Wilmar Lecis, oportunidad fijada para celebrar audiencia para considerar La Solicitud de Prorroga, en el asunto seguido al ciudadano Alcides Blanco Gómez, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del Delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, Previsto y sancionado en el único aparte del articulo 43 y el articulo 58 de la ley Penal del Ambiente. Se da inicio a la Audiencia y el Juez le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone hace una solicitud de Prorroga de Acuerdo articulo 240 en su cuarto aparte ya que hemos solicitados la pruebas correspondiente a los órganos que levantan las pruebas y experticias del hecho Punible es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la representación de la Defensa vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico me opongo a la misma porque debe indicar y fundamentar la prorroga y solicito la revisión de la Medida de acuerdo al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. El Juez le concede la palabra a el Fiscal para su derecho de replica y expone que se opone a solicito hecha por la defensa ya que el ciudadano imputado es de nacionalidad colombiana ya que puede haber peligro de fuga y estamos esperando los informes y las experticias de los funcionarios que levantan las Pruebas de la comisión del hecho es todo. El Juez le concede la palabra a la defensa quien mantiene y ratifica su posición ante expuesta es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo les impuso de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar.y este manifiesta que no va declarar le concede la palabra a el fiscal quien manifiesta que se trata de las experticia que en efecto la lejanía donde se cometieron el hecho punible y a su vez cita el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte sobre el peligro de fuga es todo. Visto lo Alegados por las partes. EN ESTE ESTADO EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensa de Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa en virtud de la Falta de Arraigo en el País del Imputado por cuanto éste es de nacionalidad Colombiana y reside en Puerto Inirida. Departamento de Guainia Republica de Colombia, lo que constituye el cumplimento de los Parámetros establecidos por el Legislador en el articulo 251 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se concede la prorroga solicitada por la Representación Fiscal, por un Lapso de 10 días contados apartir del vencimiento del Plazo original, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Jairo Añez Oropeza


EL FISCAL {A}

Abg. Juan Abreu



LA DEFENSA


Abg. Jesús Vicente Quilleli




EL IMPUTADO


Alcides Blanco Gómez



EL SECRETARIO

Abg. Carlos Machado