REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000156
ASUNTO : XP01-P-2005-000156


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad
FISCAL: Abg. Carmen Teresa España.
IMPUTADO: Jesús Tovar Monte
DEFENSOR: Abg. Marcos Morales


En el día de hoy, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis, con la finalidad de dar inicio a la Audiencia Oral de presentación del ciudadano JESUS TOVAR MONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.243.063, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico acusa de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 relacionado con el articulo 80, ambos del Código Penal. Se deja constancia de la presencia de las partes: La Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales y el acusado de autos. Se da la palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario del ciudadano JESUS TOVAR MONTE en el presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se explica en el acta policial, así mismo solicito se le decrete la Libertad al referido imputado, en virtud de no haber elementos suficientes de convicción de haberse cometido algun delito por parte del ciudadano Jesús Tovar Monte. Se da la palabra a la defensa, la Defensa considera que la exposición que ha hecho la representante del Ministerio Publico, ciertamente como se ha expuesto no existen evidencias, elementos, que de algún modo permitan establecer y determinar que mi defendido Jesús Tovar Monte haya estado o efectuado un hecho punible, que de acuerdo a la solicitud que llega a la defensa publica era de Lesiones Personales en grado de tentativa, pues veo que no existe ninguna persona presuntamente lesionada, y como lo manifestó la representación fiscal no existen, se hace necesaria una evaluación medica forense para poder determinar la comisión de ese hecho punible, considero que se debería de dejar sin efecto la mencionada acusación por no existir elementos de convicción que permitan señalar la comisión de ese hecho punible, a mi defendido no se le incauto el arma con el cual se dice se realizaron dichas agresiones, y de haber sido así mismo considerado por la representante Fiscal, no se puede hacer esa calificación sin la existencia, es por ello que manifiesto estar de acuerdo con la petición Fiscal, y que se acuerde la libertad de mi defendido. La defensa manifiesta que el Imputado Ciudadano Jesús Tovar Monte no tiene nada que decir. Así mismo el Ciudadano Juez procede a imponerle de los preceptos constitucionales y le informa acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez procede a notificar a las partes, de la existencia de otra causa penal (XP01-P-2005-157), que está relacionada con este asunto, presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, donde se evidencia que en las mismas se presenta como presunto agente al mismo ciudadano Jesús Tovar Monte, por la presunta comisión de distintos delitos en un mismo momento, todo lo cual lo enmarca dentro de los supuestos establecidos por el legislador dentro de los llamados delitos conexos, en consecuencia este Tribunal ordena la acumulación de la causa N° XP01-P-2005-157 a la causa XP01-P 2005-156, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 73 Ejusdem, ASI SE DECIDE. Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la acumulación de la causa N° XP01-P-2005-157 a la causa XP01-P 2005-156, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 73 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda continuar con las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Publico. TERCERO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para imputar algún hecho punible al ciudadano JESUS TOVAR MONTE, se le acuerda la Libertad sin medidas cautelares. CUARTO: Librese Boleta de excarcelación. Quedan notificados los presentes de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:25 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Fiscal


Abg. Carmen Teresa España

La Defensa


Abg. Marcos Morales
El imputado


Jesús Tovar Monte

La Secretaria



Abg. Kira Al Assad