REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002202
ASUNTO : XP01-S-2004-002202
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido a ANGEL ELIECER GARCÍA RINCONES, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 último aparte del Código Penal, en perjuicio de ADRIELA BRIGGITTE DÍAZ. Y que según el criterio del Fiscal, ha transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible, sin que hasta los momentos, exista la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación para que se le pueda atribuir en consecuencia la comisión del referido delito calificado Ut Supra, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento, presentada por la parte Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando además este Tribunal que la imposibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan fundamentar el enjuiciamiento de alguna persona se evidencia por la prescripción de la presente causa, de conformidad con lo establecido el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por lo que es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento, por lo que y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley y el lapso de prescripción para este tipo de delito, aunado al hecho de que en el presente caso no opera la imprescriptibilidad en virtud del principio de irretroactividad de la ley Penal, cuando perjudique al procesado. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA