REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2005
194° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSORA: Jesús Quilelli
VICTIMA: Juan Félix Gudiño
SECRETARIA: Kira Al Assad
IMPUTADO: Gladys de los Santos Cedeño

En el día de hoy, 26 de Abril de 2004, siendo las 9: 00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de la ciudadana Gladys de los Santos Cedeño, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se da inicio al acto presentes del Abg. Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero (s) de esta Circunscripción Judicial, la víctima y la imputada de autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó a la imputada a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, realiza un cambio en el escrito de solicitud indicando el contenido del artículo 39 ordinales 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa, quien hizo oposición alo indicado por el Representante Fiscal e indico que debía buscarse la manera de que este núcleo familiar no sufrieses, solicitó que se le otorgue la palabra a su defendida. Luego el Juez antes de conceder la palabra a la imputada le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Gladys de los Santos Cedeño, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.511, nacido en fecha 26-11-1964, de profesión u oficio Bedel, de estado civil Concubina, residenciada en Brisas de Amazonas Sector el Yucutazo, casa color verde, cerca de la bodega Doña Carmen, igualmente manifestó que desea declarar: El señor me esta causando de que yo lo agredí eso es mentira por que, la primera vez reconozco que lo agredí por el brazo y por la pierna con un palo porque el señor me estaba tirando la ropa hacia el solar, porque pensó que yo le había quitado un chinchorro, cuando regresaba encontraba mi ropa el la calle hasta la ropa interior en eses entonces yo no tenia al señor que tengo ahorita de diciembre para acá fue que me comprometí con este señor que es quien esta manteniendo a mis hijos por que el nunca les ha dado nada, yo fui padre y madre, ese señor solo ha ido a mi casa a llevarme un mercado, la mujer de mi hijo fue la que le pego porque el me estaba golpeando, ella esta embarazada, las veces que me quede en la calle fue por que el me amenazo con un cuchillo, el nunca ha visto por sus hijos, el me dio un golpe y me dejo inconsciente, yo me quedo por fuera pero a las seis y siete de la mañana estoy en mi casa viendo si mis hijos van para la escuela, le agente 20 años, no le voy a dejar mi casa que me la dio el gobernador hace cuatro meses, es la casa de mis hijos, yo no quiero mal para el porque es el padre de mis hijos pero que me deje en paz. A preguntas de la defensa respondió: Por que yo tengo ese señor, el no les compra nada hace tiempo, no tiene trabajo fijo. A preguntas del Tribunal respondió. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano Juan Félix Gudiño, quien manifestó: La primera ves que yo la agredí trabajaba en Atabapo, cuando llegue de allá el marido que ella tiene estaba allá en la casa, de allí fuimos a Fiscalia, mas adelante supe, averigüe y me encontré con el señor en la sede de quinta Republica, siempre teníamos problemas porque ella se iba a las 8 o 9 p.m. se iba para allá, después volví a la Fiscalia porque ella me dio unos palotes, fui a participar que me había mudado, la esposa de mi hijo también me hace la vida imposible, ponen el equipo a todo volumen, no puedo estar allí los fines de semana, siempre yo trabajaba, me iba con el hermano mío, ella empezó a trabajar hace dos años, durante 7 años la mantuve yo, el señor ya esta viviendo allá en la casa y en Fiscalia dijeron que el señor no podía entrar allí, ella me dice que me va a echar de la casa vivo o muerto, ella se iba a las 8 p.m. y regresaba al otro día, cuando le preguntaba decía que estaba en una reunión, cual reunión dura toda la noche. A preguntas del Fiscal, respondió: Yo me fui de la casa porque ella me hacia la vida imposible; Si me Salí por mi propia cuenta porque me estaban haciendo la vida imposible; Una de mis hijas tiene 12 años, la otra 11, 10 y una va para cuatro años; A preguntas de la Defensa, respondió: Tengo 1 mes que no trabajo; Por los momentos los mantendrá él, el señor Paúl Rojas; A preguntas del Juez: estamos separados desde hace 6 meses; Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En virtud de los alegatos expuestos en este caso, evidentemente existe un problema familiar y serio , pues por una cantidad de asuntos y situaciones, empezando que la relación que hubo fue concubinaria, donde se procrearon varios hijos, la preparación de ambos no es la mas consona, su condición los ha llevado a realizar labores en las cuales a duras penas se puede vivir, nos igualan deberes y derechos, la manutención debe ser de 50 % y 50%, pero en este caso, bien lo ha manifestado la victima que tiene un mes sin trabajar, entiendo bien señor Juez en este caso que la Ciudadana Gladys de los santos, todos nosotros tuvimos mamá, tenemos hermanas, estamos casados, entiendo ambas posiciones pero el medio por el cual se ha dirimido esto no es la mas idónea, no me parece que porque el señor no haya aportado por un mes se le reemplace de la casa como si el mismo fuera un objeto, pero esto va mas allá del plato de comida, asistencia medica, recreación y vivienda, mal podemos nosotros porque la situación nos lo haga ver, el Señor Roberto todavía esta vivo y en consecuencia los hijos no le pueden heredar por cuanto no hay causahabiente, si la señora ha decidido unilateralmente dejar al señor, pues que haga como se hace en todas las relaciones ha hacer la partición de bienes, pues así ciudadano Juez yo solicito que este proceso penal continué por las reglas del Procedimiento Abreviado, y en cuanto a las medidas Cautelares yo se que usted sabrá explicarles mejor que yo, la situación que se presenta , solicito con todo respeto la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra la mujer y la Familia, por cuanto ambos tienen los mismos deberes y derechos. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa: El ciudadano Roberto manifestó que tiene seis meses sin relación concubinaria, también es cierto que esa casa fue adquirida hace 4 meses; lo que no comparto en relación con el ciudadano Fiscal es que de conformidad con el articulo 767 y 8 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo único ultimo aparte, deben protegerse los derechos de estos últimos, y a los niños meterlos bajo un puente, no, eso cambio, es mas ya es criterio del tribunal de Protección velar porque reciban la atención debida, en base a intereses legítimos, controvertidos, también es cierto pues que se deben respeto, cuando al ciudadano se le pregunto porque se salio, y pido se deja constancia en acto de la respuesta del mismo, en la cual respondió en voz alta y clara que salio solo para evitar problemas, el la vio salir de un partido con un señor y se sintió ofendido, tenemos que hoy están confesando ante un tribunal que la relación termino hace seis meses, y que la casa se adquiere hace cuatro meses, en este sentido pregunto yo, entrara esa casa en los bienes de la relación concubinaria, a todas estas espero señor Juez, porque el señor Fiscal no solicito aunque sea la aplicación de una pensión de alimentos que usted le puede acordar provisionalmente, pues porque no esta trabajando, pero tampoco permito que nadie te lo de, la relación quedo disuelta pero tampoco permito que nadie se lo de ni viva en esa casa, usted cree que un juez va a dejar a un niño de tres años viviendo en la calle, es ilusorio todo eso, a todas estas señor Juez tome su decisión en base al Articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tenemos derechos que no podemos desechar por tomar en cuenta los derechos de unos mayores de edad por decirlo así. Se deja constancia a solicitud de la defensa que ambos ciudadanos manifestaron haberse agredido mutuamente, así mismo se deja constancia de que la victima manifestó que no existe relación concubinaria desde hace seis meses. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de otorgamiento de la medida cautelar de reincorporación de la victima al hogar común del cual fuera alejado con violencia por cuanto seria mas dañino para las partes y para los hijos comunes el retorno de este y la continuación de las agresiones posiblemente mutuas. Todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. SEGUNDO: Se ordena la realización de todos los exámenes Psicológicos que sean necesarios a todo el grupo familiar incluyendo los cuatro hijos menores de edad, por ante el equipo multidisciplinario de la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. TERCERO: Se prohíbe a la presunta agresora acercarse a la victima y a este provocar cualquier tipo de acercamiento. CUARTO: Se ordena la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la citada Ley. QUINTO: Se insta a ambas partes tanto a Juan Félix Gudiño y Gladys de los Santos Cedeño, acudir ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de solucionar todo lo relativo a los regimenes de visita y de pensión de alimentos que se correspondan. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio los fines consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Fiscal


Abg. Richard Monasterios



El Defensor


Abg. Jesús Quilelli



La Imputada La Víctima


Gladys de los Santos Cedeño Juan Félix Gudiño


La Secretaria

Abg. Kira Al Assad .