REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000166
ASUNTO : XP01-P-2005-000166
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abog. Richard José Monasterio M.
SECRETARIA: Ninoska Contreras
IMPUTADO (S): Luiz Correia de Azevedo
DEFENSOR (A): Kali Barrios de Fernandez
En el día de hoy Martes, 26 de Abril de 2005, siendo las 02:50 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa la comisión del delitos de Uso de Documento con Apariencia de Públicos Falsos, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano. Se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Richard Monasterios, la Defensora Privada, Abg. Kali Barrios de Fernández y el imputado de autos. Acto seguido se procedió a la juramentación de la defensora privada, Abg. Kali Barrios de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.320 abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, indicándole que levante la mano derecha, acto seguido el Juez procedió a juramentarla, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Jura usted por su Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designada y que le son inherentes a la defensa. A lo que la juramentada respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de defensora del ciudadano, LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. A continuación se le informó: “De ser así que Dios y la Patria os lo recompensen, si no que os lo demanden”. De seguidas se le manifiesta al imputado si habla español, a lo que respondió que si conoce y habla bien el español. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y presenta al ciudadano LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, de nacionalidad Brasileña, manifiesta que en fecha 23ABR2005, en la población de San Fernando de Atabapo, se estaba llevando a cabo por parte de la misión Identidad una Campaña de cedulación, los ciudadanos tuvieron que hacer largas colas durante varios días y es el caso que el imputado se acercó al sitio donde se estaba realizando esta campaña y se acercó a un funcionario quien se identificó como: Juan Carlos Padrón, agricultor residenciado en esa localidad y manifiesta que tenia tres días tratando de sacar la cedula y manifiesta que estaba con LUIZ CORREIA DE AZEVEDO y el le dijo que ya había sacado la cedula de identidad y en virtud que a el le había costado sacar la cédula, y por ser brasilero, manifestó su inconformidad a las autoridades quienes procedieron a verificar la situación y al ser interrogado muestra a los funcionarios policiales copia de comprobante y que al ser solicitada por la comisión de la guardia y al serle solicitada su identificación señala que no tiene cédula que se le quedó en la Comunidad de Cárida. Y al ser revisados los registros se evidenció que no existe ningún tipo de registro. Al realizarse la aprehensión comparece la esposa del ciudadano ANAVE BETTY y presenta la cedula de identidad el cual no se encuentra en registro alguno. Señala el Ministerio Público que se le incautaron al imputado los documentos que presenta al tribunal a los fines de su verificación, señala que se encuentran deteriorados que la fotografía no se encuentra visible, y pareciera que fue objeto de un naufragio. Señala que solicita se deje constancia de ello y que es traído para su verificación y la respectiva devolución. Ahora bien, señala que la conducta del imputado podría inicialmente encuadrarse en la presunta comisión del delito de Uso de Documento con Apariencia de Públicos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad. Así mismo manifiesta que solicita se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, del imputado antes señalado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictada Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3 y 4 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, . en contra del imputado LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, en virtud que están dados los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° respectivamente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Kali Barrios de Fernández, quien expuso: “solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido, es todo.” Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, y acto seguido el Tribunal interrogó al ciudadano: LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, nacido en Brasil , pasaporte N° 117880, de profesión: Pescador, hijo de Sebastián Correa Azevedo (D) y de Francisca Sebastiana Correa, domiciliado en San Fernando de Atabapo, Sector La Punta al final cerca del Comando de la Guardia, quien manifestó que deseaba declarar señalando:“Yo soy de Atabapo tengo dos años viviendo allí y tengo hijos allí, y tengo mas o menos dos años con esa cedula esa cedula la saque aquí, y me fui para Atabapo y soy pescador, con los vecinos pregunte como hacia para sacar la licencia para mi trabajo, y los vecinos dijeron que con la cedula que esta en Venezuela, como había como diez personas dije vengo más tarde, yo estaba en el lugar yo comente a la gente que estaba allí que donde sacan licencia y creo que por allí escucho hablando así, y no se que paso al rato llegó la guardia me pidió la cedula yo no la cargaba y dije que estaba en la casa y le dije vamos yo mismo dije tengo una copia y por allí investigamos si es original o no yo tenia la copia de la cedula la constancia de donde vivo y una copia de la partida de nacimiento mío porque me pedían eso para sacar la licencia como pescador, yo no sabia nada y allí metieron la copia en la computadora y me dijeron es falsa, me metieron en el calabozo mi esposa consiguió la cédula en la casa y de allí le dijeron que no era y ya estaba en el calabazo y la partida de nacimiento mía la seque con esa cedula y todos los documentos los saque con esa cédula yo andaba con eso licito yo andaba tranquilo en Venezuela si yo sabia que era ilícita no habría sacado la partida de nacimiento mía.” Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿recuerda en que sitio saco la cedula? si en la plaza indígena cerca de la catedral, aquí en Puerto Ayacucho. ¿Quién le entregó la cedula? Un señor allí había un poco de gente allí entregué el pasaporte, una constancia que vivo con mi mujer, el pasaporte era nuevo, y pase cinco días para reclamar esa cédula, cargaba el pasaporte y la constancia de convivencia con mi mujer. ¿Intentó sacar en Atabapo otra cédula de identidad ¿No intente sacar un permiso para pescar esa fotocopia era para eso, me pidieron eso, ¿Le dijo a los funcionarios que había extraviado la cedula? Yo no le dije a los funcionarios que la había extraviado. Soy inocente yo pensé que esa cedula era original. Es todo. La defensa manifiesta no tener preguntas que formular. A preguntas del Juez contestó: ¡Cuantos años tenia viviendo en Venezuela? Tengo dos años en Atabapo, y antes vivía en la Comunidad de Cárida, tengo seis años en Venezuela. ¿La cédula se la dieron hace dos años? Si hace dos años ¿Nació en Brasil? Si, Nací en Brasil y mis padres también son Brasileros. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: Que de la declaración de su defendido se evidencia que manifestó que estaba preguntando si podía sacar una licencia para pescar y preguntando esa situación, una persona se enteró que ya poseía cedula y manifestó su inconformidad, y lo señaló a las autoridades, que señaló sacó su cédula en una móvil en Puerto Ayacucho, el 29AGO2003, que con esa cedula obtuvo varios documentos, como constancia de residencia entre otros, que la ha utilizado con la mayor buena fé, que por lo que se ve debe abrirse una investigación y señala que hay que hacer la observación que en las móviles aparecen algunos errores en el sistema y señaló que una oportunidad vivió una experiencia con su documento de identidad personal, que solicita se abra una investigación y se determine que en esa fecha se practicó el operativo y determinar quiénes son las personas o funcionarios que expidieron esa cédula, por lo que su defendido no pudo participar en la falsificación. Señala que la detención de su defendido no fue realizada en forma flagrante, que al momento de la detención no portaba cedula, que el mismo llevo a la casa a la guardia para ubicarla y no la consiguió y presentó la copia, que si estuviese ocultando algo no sucedería esa situación. Que él colaboró y presentó la copia de la cédula y que posteriormente la esposa presentó la original de la cédula sin imaginarse que era falsa, que por ello no se configura la flagrancia en ninguna de sus modalidades, por ello solicita no sea decretada la aprehensión de su defendido, por no configurar se la flagrancia y se decrete la libertad plena, y se aperture la investigación sobre el operativo de cedulación realizado en la ciudad de puerto Ayacucho en fecha 29 de Agosto de 2003. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos en los mismos, en contra del ciudadano LUIZ CORREIA DE AZEVEDO, por la presunta comisión del Uso de Documento con Apariencia de Públicos Falsos, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Los cuales consisten en la presentación periódica los días quince y último de cada mes, por ante la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 94 de la Guardia Nacional ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas y la Prohibición de salida del país y del Estado Amazonas. TERCERO: Se acuerda la entrega al imputado de su Pasaporte, dejándose constancia del gran estado de deterioro del mismo. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese lo conducente. Así se decide. cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 04:05 PM.
El Juez Primero de Control
Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Richard Monasterios
El Imputado
LUIZ CORREIA DE AZEVEDO
La Defensa
Abg. Kali Barrios de Fernández
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
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