REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002074
ASUNTO : XP01-S-2004-002074
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido a JUAN RAMÓN SOTILLO FAJARDO, conforme al artículo 318 numeral 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL BAJO PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de HILDA MAGLENIS PULIDO. Y que según el criterio del Fiscal, de las actas no se desprenden elementos de convicción que nos lleven a imputar la comisión de tal hecho al ciudadano antes mencionado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento, presentada por la parte Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA