REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000175
ASUNTO : XP01-P-2005-000175


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección de la ciudadano LINDA BEATRIZ GARCÍA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.506, residenciado en el parcelamiento denominado AGROPA, Fundo la Esperanza, ubicado en la carretera Nacional vía el Burro de este Estado; así como su grupo familiar, quienes han sido objeto de amenazas y agresiones, por parte de personas que se encuentran involucradas en la causa N° 02FS-1053-00, nomenclatura de ese Despacho y Expediente N° 1J-004-04, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Narcotráfico), ya que la mencionada Ciudadana y su hijo Eric Alvarado García, fungen como testigos en la causa señalada; fundamentando su solicitud en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
SEGUNDO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana LINDA BEATRIZ GARCÍA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.506, residenciado en el parcelamiento denominado AGROPA, Fundo la Esperanza, ubicado en la carretera Nacional vía el Burro de este Estado; así como su grupo familiar; para lo cual se acuerda ordenar al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional para practicar la Medida de Protección a la ciudadano LINDA BEATRIZ GARCÍA SILVA y su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Librese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario,

Abg. Jairo Añez Oropeza
Abg. Edis Urbina

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario,

Abg. Edis Urbina