REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005480
ASUNTO : XP01-S-2004-005480

AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Edita Frontado
SECRETARIA: Indra Cedeño
SOLICITANTE Bessis Mileni Sotillo

En el día de hoy, 29 de abril de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para efectuar la audiencia donde se considerará la solicitud de entrega de Vehículo, estando presentes en este acto la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Carmen Luisa Barrios, la defensora privada Abg. Edita Frontado y la ciudadana Bessi Mileni Sotillo, en su carácter de solicitante del vehículo en el presente asunto. Seguidamente el Juez otorga la palabra a la defensora, quien procede a ratificar su solicitud de autos y cita el contenido del articulo 311 del Código Orgánico procesal Penal, aduciendo que el vehículo debe entregarse a su representada en calidad de Guardia y Custodia, u cualquier otra figura jurídica que considere el Tribunal hasta tanto aparezca un tercero con un mejor derecho y relato que en estado Mirando, específicamente un Tribunal de Guarenas se emitió un fallo que fue confirmado por la Corte y por el Tribunal Suprema de Justicia, que determina que los gatos de estacionamiento generados no deben ser cancelados por el solicitante ya que este no tubo responsabilidad alguna en la retención del vehículo, siempre y cuando este vehículo no haya sido retenido por un ilícito penal imputable al poseedor del mismo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante fiscal quien expuso: En mi carácter de Representante del Ministerio Público me opongo a la solicitud. Acto seguido visto y oído las exposiciones de las partes este Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las características propias del Procedimiento Penal Venezolano, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia entre unas de sus características principales la contradicción, se puede observar que el la presente audiencia la Abg. asistente de la solicitante, fundamente su pretensión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando razonadamente la misma y la Representante del Ministerio Público solo se opuso a tal solicitud en los términos siguientes: “…En mi carácter de Representante del Ministerio Público me opongo a la solicitud…” observándose que, si bien hace contradicción a la solicitud no motiva la misma ni da explicación alguna de las causas o circunstancias por las cuales se opone; en tal virtud a este Administrador de Justicia, solo le queda ponderar lo alegado por la solicitante con las motivaciones y razonamientos que esta ofrece, mediante los cuales desplaza o remite la carga probatoria a su contra parte quien como ya se dijo sin argumento sustentable solo “se opone” , en consecuencia se acuerda la entrega material del vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1.5, COLOR: AZUL CABO, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHVD31NRVU225680, SERIAL DE MOTOR: G4EKP943033, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SIN PLACAS; a la solicitante BESIS MILENI SOTILLO, Titular de la cédula de identidad N° 1.569.471, bajo la figura de la Guarda y Custodia dado que no se ha demostrado en autos que no haya adquirido el mencionado vehículo de buena fe, la cual se ha de presumir, quedando obligada a presentarlo cada vez que el Tribunal se lo solicite y con la prohibición expresa de enajenar y gravar y no sacarlo de la jurisdicción del estado Amazonas. Líbrese lo conducente; SEGUNDO: Por Cuanto no se ha demostrado en autos que la retención del vehículo de marras, sea imputable a la solicitante se debe proceder ala exoneración de los gastos causados por la detención y guarda del mismo, en vista de que estos gastos no fueron generados a causa de la violación de alguna ley por parte de la solicitante. Quedan notificadas las partes de la presente decisión en este acto de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a. m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público


La solicitante



Abogado Asistente

La Secretaria

Abg. Indra Cedeño