REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004805
ASUNTO : XP01-S-2004-004805
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Titulo IX Código Penal, en perjuicio de AMBROSIO GONZÁLEZ (OCCISO). Y que según el criterio del Fiscal, de las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos objeto de investigación indican que el resultado se produjo por la acción u omisión de la propia victima, no revistiendo los mismos carácter penal, y en consecuencia no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento, presentada por la parte Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no existe la posibilidad razonable de que se le pueda atribuir los hechos objetos de investigación a alguna persona distinta de la propia victima, siendo el hecho objeto del proceso de los denominados no típicos por nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia no revisten carácter penal. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL


ABOG. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

LA SECRETARIA