REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de abril de 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000121
ASUNTO : XP01-P-2004-000121
AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: Fiscalía Primera del Ministerio
DEFENSOR PRIVADO: Edita Frontado
VÍCTIMA: José Manuel Guzmán Ramos
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Wilder Olivo

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el alguacil Wilmer Lesis, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2004-000121, seguida al ciudadano Wilder Olivo, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Manuel Guzmán Ramos. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, la Defensora, Abg. Edita Frontado, y el acusado de autos. Acto Seguido se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó en su totalidad su acusación de autos, de fecha 03 de marzo de 2004, que corre inserta a los folios 121 al 126, del presente asunto, así como también los medios de pruebas testimoniales y escritos ofrecidos en el escrito de acusación. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien procedió a exponer que las personas que inculpan a su defendidos nunca se presentaron en el transcurso de este proceso, cito los elementos de convicción en los cuales se basaba el Ministerio Público, así mismo solicito el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se requiera del Tribunal de Juicio sección adolescente el asunto penal N° XP01-D-2004-000010 , ya que en el mismo se verifica la participación que tubo su defendido en el presente asunto, esto a los fines de solicitar del presente asunto e hizo oposición a los alegatos y solicitudes fiscales, seguidamente el Tribunal otorga un receso de 10 minutos a fin de verificar a través del Sistema Juris 2000, el dicho de la defensa, una vez verificada la información aportada se solicita el asunto físico al secretario del Tribunal correspondiente y se verifica lo mencionado por la defensa en presencia del representante Fiscal y del Defensor, seguidamente toma la palabra la defensa quien solicita al Tribunal se traigan a los autos del presente asunto copia certificada de los folios 2,3, 29 al 35 del asunto N° XP01-D-2004-000010, referentes a la solicitud de detención preventiva de tres adolescentes y el acta de presentación de los mismo ya que de esta ultima se evidencia donde la víctima manifiesta que fue otra persona que cometió el ilícito penal y no su defendido a tales efectos ratifica su solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 en relación 321 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, posteriormente el imputado procedió a identificarse como WILDER RAFAEL OLIVO CAMICO, de nacionalidad Venezolana, nacido en esta ciudad en fecha 14-05-86, de estado civil soltero, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17. 676.059, hijo de Gladis de Olivo (v) y de Alirio Olivo (v), residenciado en el Barrio Escondido III, casa N° 10, cerca del Comercial Sandy, de esta ciudad, quien manifestó que no deseaba declarar, posteriormente se el otorgo la palabra la representante fiscal para que ejerciese su derecho a replica, quien manifiesta que observa que se están realizando planteamientos que corresponden a la etapa de juicio, y cita el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal e hizo oposición a las alegatos de la defensa y ratifico sus alegatos y solicitudes, seguidamente toma la palabra la defensa para ejercer su derecho a replica, quien ratifica sus solicitudes y hace oposición a lo manifestado por la representante fiscal, cita el contenido el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el juez indica alas apartes que la presente audiencia se suspenderá hasta las 2:00 p.m., a los fines de que el tribunal tome la decisión correspondiente, siendo las dos de la tarde se reanuda la audiencia. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano Wilder Rafael Olivo, antes identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas por este Juzgado en contra del ciudadano Wilder Rafael Olivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena. TERCERO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Quedaran las partes notificadas de de la presente decisión una vez publicada la fundamentación de la misma dentro del lapso legal correspondiente; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 2:40 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Representantes del Ministerio Público,



La Defensa,




El imputado








La Secretaria,


Abg. Indra Cedeño