REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Abril de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000099
ASUNTO : XP01-P-2004-000099
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda Ministerio Público DEFENSOR PRIVADO: Edita Frontado
VICTIMA: El Estado
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: William Pulido
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa en la causa N° XP01-P-2004-000099, seguida al ciudadano William Pulido, por la presunta comisión del delito de cómplice necesario en el delito de Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra, Ocultamiento de Sustancias o Artefactos Explosivos, previstos y sancionados en los artículos 275,287,297 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el ordinal 3° artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Fernández, la defensora privada Abg. Edita Frontado y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia. Cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta, que solicita esta revisión de medida de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ratifica el contenido de su escrito de solicitud, cito el derecho al Trabajo que tenia su defendido el cual se le estaba coartando por las presentaciones tan seguidas que le fueron impuestas, así solicito el cese de la medida de prohibición de salida del estado, seguidamente toma la palabra el Representante Fiscal quien manifiesta que en vista a que el ciudadano a cumplido cabalmente con las condiciones que le fueron impuesta no hacia oposición a lo solicitado en virtud de que la Fiscalía también es parte de buena fe. De seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa y le pregunta al ciudadano Williams Humberto Pulido Navarro, si desea declara a lo este respondió que no. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se modifica la medida cautelar impuesta la ciudadano Williams Humberto Pulido Navarro, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 11.239.395, relativa ala presentación los días Lunes, Miércoles y viernes por la de presentación los días últimos de cada mes; SEGUNDO: Se suspende la medida cautelar de Prohibición de salida del estado y del País sin autorización del Tribunal que le fuese impuesta la ciudadano Williams Humberto Pulido Navarro , en fecha 186-02-2005;Líbrese lo conducente; TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante del Ministerio Público
El Defensor
El Imputado
La Secretaria,
Indra Cedeño
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