REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de abril de 2005
149º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000142
ASUNTO : XP01-P-2005-000142

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO NAVARRO
DEFENSA: JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMA: REINALDO JAVIER PACHECO


En el día de hoy, Sábado 09 de Abril de 2005, siendo las 01:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 04, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000142, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.554.986, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-10-39, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio Contador Público, hijo de José Navarro (F) y Margot de Navarro (F), residenciado en al Barrio Cataniapo, en el local denominado “La Churuata de Navarro” de esta ciudad; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO JAVIER PACHECO. Se da inicio a la Audiencia de Presentación, estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Defensor Publico Primero (S) Adscrito a la Unidad de defensa Pública del Estado Amazonas y el imputado de autos. Acto seguido, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Acto seguido el Juez, le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien relato la forma en que ocurrieron los hechos y ratifica todo lo expuesto en el escrito y las actuaciones anexadas, el mismo podría encuadrarse dentro del delito de Lesiones Personales Menos Graves de conformidad con el articulo 413 del Código penal, así como su solicitud de que se aplique la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la circunstancias de modo, tiempo y lugar; además pide la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, referida a la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Todo esto tomando en consideración la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito, las circunstancias particulares de su comisión y sanción probable, a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa Abg. Jesús Vicente Quilelli quien manifestó que los fines de ver como sucedió me gustaría que el relatara lo que sucedió; El Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su identificación personal, quedando identificado como sigue: LUIS ALBERTO NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.554.986, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-10-39, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio Contador Público, hijo de José Navarro (F) y Margot de Navarro (F), residenciado en al Barrio Cataniapo, en el local denominado “La Churuata de Navarro” de esta ciudad, quien expuso: El día Viernes en la madrugada me vino a llamar el cantinero de mi negocio Bar Churuata Navarro, entonces me dijo que había un problema con un señor que estaba metido en el negocio, me fui a donde estaban y el tenia un machete, entonces yo le dije a otro señor que estaba allí, el es un cliente, el de el machete estaba robando a un cliente, entonces le dije que se fuera y que le devolviera lo que le robo, y no volviera, entonces agarro el machete y le iba a dar un machetazo y a mi también, como yo tengo una bascula salí a agarrarla, y después le dije que siguiera que se fuera y me dijo que no se iba, que quería mas plata del señor, en vista de esto le dije que si no se iba le iba a disparar, entonces agarro el machete y se me vino encima y trato de agredirme con el machete, entonces le dispare, el me tenia amenazado, después así herido se fue caminando hacia fuera, todo sucedió dentro del local. A preguntas del Fiscal contesto: Como a las diez y media a once del día jueves; el cantinero se llama Jaime Gonzalo; no, no se como se llama; el que estaba tomando es cliente de allí; si, estaba sola esa persona; si había gente; no, no se como se llaman; Acto seguido toma la palabra la Defensa, quien expone: oído al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y a mi defendido, primero quiero mencionar que estoy conforme con lo que dijo el Fiscal, pero sostiene la Defensa que pudiera decirse que puede darse una causa de no culpabilidad, se pudiera solicitar la declaración de algunos testigos y otros familiares, así mismo quiero consignar examen medico donde se deja constancia de que me defendido es Hipertenso y ha presentado varios ACV, Accidentes Cerebro Vasculares; así mismo quiero a que se deje constancia en este expediente de todos los hechos en los cuales pueda estar incursa la victima, sobre su estado y en que fase están, así mismo pudiera estar la victima incurso en un hecho punible, visto que pudiera darse la colisión de un delito en grado de tentativa o frustración, se ordene la apertura de una averiguación con respecto a este caso. Se deja constancia de la presentación por parte de la Defensa de un informe medico de fecha 08-04-2005, suscrito por el medico tratante del acusado de autos, Dr. Tairon Salazar Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista y oída los alegato de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.554.986, así como la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 30 de cada mes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 3:00 p.m.TERCERO: Se ordena librar boleta de excarcelación al ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.554.986. Quedando las partes notificadas de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




La Defensa,


Abg. Jesús Vicente Quilelli



El Fiscal,


Abg. Jorge Ramírez Guijarro



El Imputado,


Luis Alberto Navarro,

El secretario,


Abg. Edis Urbina