PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005792
ASUNTO : XP01-S-2004-005792


Juez: Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
Fiscal: Abg. Richard Monasterio
Acusado: Pedro Antonio Tovar Hernández
Defensor Abg. Robert Mundarain

El día 30 de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2, integrado por el Juez Diosnardo Frontado Vargas, secretario Abg. Carlos Machado y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y publica del juicio en la causa signada con el N° XP01-P-2004- 005792, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, casado, de 30 años de edad, domiciliado en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.173.014, a quien el Ministerio Público acusa por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ, venezolana, casa, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, residenciada en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, a tres casa del tanque, y titular de la cédula de identidad N° 12.629.219, el cual fue asistido por el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal.
Se da inicio a la audiencia, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Richard Monasterios, el defensor Público Tercero Penal, Abg. Robert Mundarain y la victima Adilia del Carmen Rattis Cruz. De acuerdo a lo ordenado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la siguiente sentencia en los términos que a continuación se especifican:
PRIMERO: Constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se deje constancia de que no puede existir el principio de contradicción, ya que no hay testigo ni experto y en su defecto puede seguir la relación de hijo entre ellos como vinculo familiar y solicito la ABSOLUCION del acusado, ya que la propia victima le manifestó que no condenará al acusado por todas las consecuencia a su vinculo familiar.
SEGUNDO: Concedida la palabra al Defensor Público, él mismo solicita que sea oída la exposición del acusado para ver sobre la exposición hecha por la fiscalía en la relación a lo manifestado por la victima.
TERCERO: Se pasa a declarar a la victima ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ, quien expone que han llegado a un acuerdo para una separación amistosa luego de entrar en este proceso y es por eso que se considera que lo van a realizar de mutuo acuerdo y ya no existe agresión de su parte si no ya se han establecido los canales regulares de comunicación, el régimen de visitas se esta cumpliendo, siendos flexibles para compartir la custodia de la hija entre ambos.
CUARTO: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, quien manifestó: estar de acuerdo con todo lo expuesto por la victima para la flexibilidad de la custodia de la niña y que eso lo ha manifestado por la menor en cuestión y que entre ellos ya se llego a un acuerdo de separación de cuerpos y por consiguiente queremos terminar con lo que ha ocasionado este problema.
QUINTO: A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone que por facultad que le da la Ley del Ministerio Público vamos a darle ciudadano Juez ni la intención dolosa ni intencional sobre la violencia ejercida que dio origen a esta causa, solicito sea absuelto el imputado de autos de los cargos que se le imputan. Acto seguido intervino el defensor quien manifiesta que de mutuo acuerdo y acordada la terminación de esta causa sea declarada la libertad plena del imputado.
SEXTO: Visto y oído lo expuesto por las partes y por cuanto existe un acuerdo entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ y ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ, de llegar a una separación amistosa y la manifestación del victimario de no volver a agredir a la victima y aunado al hecho de querer terminar con este problema en bienestar de la familia, este operador de justicia considera procedente decretar la ABSOLUCION del ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la ABSOLUCION de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 , en concordancia con el artículo 21 ordinal primero de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas al ciudadano PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la libertad plena del referido ciudadano.
Publíquese, diarícese, regístrese. En Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril de 2005.

El Juez Primero de Juicio,


Abg. Diosnardo Frontado

El Secretario,


Abg. Carlos Machado.