Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005788
ASUNTO : XP01-S-2004-005788


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Juez: Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
Fiscal II del Ministerio Público: Abg. Richard Monasterio
Acusado: Omar Efraín Rincones Cumache
Defensor Abg. Carlos Guerrero

El día 05 de abril de 2005, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2, integrado por el Juez Diosnardo Frontado Vargas, secretario Abg. Carlos Machado y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y publica del juicio en la causa signada con el N° XP01-P-2004- 005788, seguida al ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, titular de la cédula de identidad N° 14.254.429, a quien el Ministerio Público acusa por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ELENIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida en fecha 14- 08- 80, de 24 años de edad. De estado civil soltera, de profesión u oficio Trabajadora Social, residenciada en la avenida principal de Chaparralito y titular de la cédula de identidad N° 15.500.603.
De acuerdo a lo ordenado en el acta de la audiencia oral y publica realizada el día 05 de abril de 2005, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto y concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Richard Monasterios, quien expone: En razón de unos hechos sucedidos el 19 de abril de 2004, la ciudadana ELENIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, denunció al ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, ya que la agredía verbalmente; al realizarse la audiencia conciliatoria donde se le expuso al denunciado todos los alcances negativos de la referida conducta, como medio de prueba la victima presento la declaración de un testigo no presente en esta audiencia y en efecto dejo a usted señor juez, proseguir con el procedimiento condenatorio para el acusado de autos.
SEGUNDO: Concedida la palabra al Defensor público, el mismo hizo la siguiente exposición: En virtud de que esta causa reviste de una pena menor de tres años solicito que se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse llenos los extremos de ley.
TERCERO: Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra al acusado de autos y procede a imponer al imputado de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, les impuso de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar, a tal efecto el mencionado encausado manifestó su voluntad de declarar, el cual expone: Que estaba de viaje, ella no quiso hablar, luego la agarre, ella me dio una cachetada y yo le di otra, de allí no quiso hablar conmigo y comenzó todo esto.
CUARTO: El juez concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita una Suspensión intrafecha para que la representación fiscal hable con la victima y el defensor con el acusado; se deja constancia del petitorio concedido por el Juez a solicitud de la defensa, concediéndole un lapso de (10) minutos.
QUINTO: Concedido de nuevo el derecho de palabra a la victima ELENIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, la misma manifestó: Si es para conciliar, para volver no; yo no lo denuncie solo por amenaza, yo no tengo problemas para que vea la niña, ese era el miedo que tenia que me quitara la niña eso era el problema, el tiene que cumplir con las obligaciones como padre. Seguidamente, toma la palabra la defensa y manifiesta que no es un conciliación, si no arreglar el problema acontecido por la agresión, el objeto de la audiencia es por los hechos penales que se han derivados de la denuncia.
SEXTO: Acto seguido, el Juez pregunto al acusado OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, que si admite todos los hechos realizados y como puede solventar estos admitiendo los hechos, a lo que respondió el imputado; con una disculpa simbólica a la victima, que no va a volver a suceder los hechos que acontecieron a la denuncia.
Vista la admisión de los hechos en audiencia por parte del ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado el Articulo 16 de la ley Sobre La Violencia en contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ELENIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, por el cual le acusa el Ministerio Público, este operador de justicia, considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, ha admitido los hechos de los cuales lo acusa el Ministerio Público, como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado el Articulo 16 de la ley Sobre La Violencia en contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ELENIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, y en virtud de la oferta de Acuerdo Reparatorio, manifestado en audiencia, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba durante un año al ciudadano Omar Efraín Rincones Cumache y le impone los siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado: Urbanización Andrés Eloy Blanco detrás de la capilla del Carmen N° 27-37. 2. Prohibición de visitar sitios donde haya expendio de licores y abstenerse de consumir Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, y no abusar de bebidas alcohólicas. 3. Este tribunal impone como otra condición inscribirse en un Plantel de Educación Media y debe consignar la constancia de inscripción de Estudio. 4. Someterse a tratamiento Psicológicos. 5. No portar arma de ningún tipo. TERCERO: Librese oficio notificando al delegado de prueba de esta circunscripción judicial a los efectos de que ese funcionario ejerza control y vigilancia sobre el ciudadano Omar Efraín Rincones Cumache.
Publíquese, diarícese, regístrese. En Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de abril de 2005.

El Juez Primero de Juicio,


Abg. Diosnardo Frontado

El Secretario,


Abg. Carlos Machado.