Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000104
ASUNTO : XP01-P-2004-000104


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia oral y pública realizada el día 18 de Abril de 2.004, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, titular de la cedula de identidad No. V-8.902.212, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, acusa por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: NELITZA MENDOZA, de 17 años de edad.
Se da inicio a la audiencia a los fines de considerar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa incoada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abogada Carmen Luisa Barrios. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, El Defensor Privado, y el Abogado Luis Salazar Ramírez. De acuerdo a lo ordenado en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone lo siguiente: Ratifico el escrito presentado en fecha 11 de Abril del año en curso, donde solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Luis Salazar Ramírez, quien expone: Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, me adhiero a la misma, no hago oposición y solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa y cese todo lo imputado a mi defendido. Es todo.
SEGUNDO: Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2.004, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio de este Circuito Judicial, admitió la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el Escrito de acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, anteriormente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente NELTZA MENDOZA, de 17 años de edad, y decreto la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual le estableció un régimen de prueba de Seis (06) meses, con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y comprometiéndose a fijar una residencia determinada y especifica durante los Seis (06) meses de régimen de prueba.
Por cuanto la solicitud efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, se encuentra dentro del marco legal establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que han pasado mas de seis (06) meses, lo cual demuestra que para el Ministerio Publico expiro el lapso para presentar el acto conclusivo de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo el encausado cumplido con las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Operador de Justicia considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Cese de las Medidas Cautelares y la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa No. XPO1-P-2004-000104, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, Titular de la cedula de identidad No. V-8.902.212, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, desempleado, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa sin numero, de color azul, frente a la Iglesia Evangélica, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico procesal Penal, a quien ese Ministerio Fiscal acuso de cometer el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares que venia disfrutando el referido ciudadano, así como su condición de imputado, y se Decreta la Libertad plena.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS MACHADO