Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005735
ASUNTO : XP01-S-2004-005735


Visto el escrito interpuesto por el Abg. Marcos José Morales, Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en su condición de Defensor de los ciudadanos EDGAR ALEXIS INFANTE PINEDA y ALDO GREGORIO QUEREBI DAZA, titulares de la cédulas de identidad n° 13.964.939 y 10.923.691 respectivamente, donde solicita la Extinción total de la Acción Penal, el fin del asunto y la libertad plena de sus defendidos, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Primera instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez analizada la solicitud interpuesta por la defensa observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Marzo de 2.005, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y publica en la causa No. XP01-S-2.004-005735, seguida a los ciudadanos: EDGAR ALEXIS INFANTE PINEDA y ALDO GREGORIO QUEREBI DAZA, a quienes la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial les imputa la comisión de los delitos de Hurto Simple y Lesiones mediante la intercepción ilegal del contenido de las transmisiones y comunicaciones de la señal de televisión por cable, contemplado en los Articulos13 de la Ley Especial contra los Delitos Informativos y 415 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa de Televisión por Cable, representada en este acto por el ciudadano: Cruz Modesto Herrera Chirinos. SEGUNDO: La defensa antes de declararse abierto el debate, solicitó un punto previo y propuso un acuerdo reparatorio del establecido en los Artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en una oferta por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo), la primera parte del pago se realizará EL DÍA 18- 03- 2005, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) y el último el 30 de Marzo del presente año 2.005, por BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) más, siendo aceptada la forma de pago por el ciudadano CRUZ MODESTO HERRERA CHIRINOS, en representación de la Compañía. TERCERO: En fecha 30- 03- 2005, el Abg. Marcos José Morales, consigno por ante este Tribunal dos recibos constantes de de dos (2) folios útiles por el monte de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS. 200.000,oo c/u), que sumadas las cantidades , asciende a un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo) aceptado con la firma de la víctima , dando cumplimiento al ACUERDO REPRATORIO, propuesto por la Reforma de la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 17 de marzo del año 2005, y decidido por este Tribunal en el pronunciamiento. Por lo anteriormente expuesto este operador de Justicia, considera procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, y el fin del presente asunto y la libertad plena de los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCCION PENAL, el fin del presente asunto y la libertad plena de los ciudadanos EDGAR ALEXIS INFANTE PINEDA Y ALDO GREGORIO QUEREBI DAZA, por el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. En Puerto Ayacucho, a los 8 días del mes de Abril de 2005.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS MACHADO.