Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000024
ASUNTO : XL01-P-2003-000024


AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el Oficio emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en el cual informa que el penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, quien goza de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se presenta desde el día martes 15-03-05, violando las condiciones establecidas en el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Febrero de 2.005, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”… 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos, ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado está autorizado para salir del reten policial a partir de las 6:00 AM, para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:30 p.m., ubicado en el sector Agropa, vía el Balneario Los Márquez, granja Mi JARDIN, Estado Amazonas. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentación periódica por ante el Servicio Psicosocial del Circuito Judicial 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, cualquier irregularidad del encausado en su sitio de trabajo. 8.- Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse para continuar en la educación Primaria y debe ingresar en un centro de tratamiento para alcohólicos consignando de maneta urgente las constancias de inscripciones correspondientes. 10.- Presentación por oficina del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, cada 15 días a partir de la presente fecha. Comprometiéndose el penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones interpuesta por el Tribunal…”

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado DILSON JOSE RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad No. V- 19.054.923, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes, y una vez realizada la captura del mismo se informe a este despacho, para que el mismo sea impuesto de la presente decisión.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.


Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria.


Abg. Kira Al Assad.