REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000004
ASUNTO : XP01-P-2005-000004


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2005-00004, nomenclatura del referido Tribunal, condenando al Ciudadano ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.513, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.505.513, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 22-03-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de LUIS MANUEL GUILLEN PEREZ (v) y de ANA LUZMILA FLORES BRITO (v), residenciado en Brisas del Amazonas, por la primera entrada de Primero de Mayo, casa color azul Bodega “Mi Dayana” al lado de la Familia Reyes, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de la Audiencia Preliminar, inserta al folio Ochenta y cinco (85) a la Ochenta y nueve (89).

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 495 ordinales 1°, 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Primero de Control le impone de la Medidas al penado ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES, la cual consiste en: …” 1°.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, presentar constancia de estudios una vez al mes y someterse a tratamiento médico psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial…”

TERCERO: El penado fue condenado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente. Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.- Queda así ejecutada la sentencia.-

QUINTO.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Kira Al Assad.