Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a favor del penado JOEL MANUEL BERROTERAN, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN, INDOCUMENTADO, fue detenido el 22-10-00 y sentenciado el 27-10-00, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región Andina en el estado Mérida, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: AYUDANTE DE CARPINTERIA en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 22-07-2.002 hasta el 28-12-2.003; TALLISTA DE MADERA desde el día 26-07-02 hasta el 30-09-04, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:


CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: Un (01) Año, UN (01) MES, DOS (02) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES.
Tiempo por cumplir con redención: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.
Cumple Pena después Redención: El 20 de SEPTIEMBRE de 2007.-

Por otra parte consta a los folios SETENTA Y CUATRO (74) al OCHENTA Y SIETE (87) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JOEL MANUEL BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JOEL MANUEL BERROTERAN, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN, venezolano, indocumentado, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde Un (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado JOEL MANUEL BERROTERAN, fue sentenciado a OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO como autor del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 27-10- 2.000;
TERCERO: el Penado JOEL MANUEL BERROTERAN, hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO de la pena impuesta y cumple la pena el 20 de SEPTIEMBRE de 2.007.
CUARTO: Opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 14-05-02; Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a partir del 11-02-03, en fecha 22-09-04, se le ordena EVALUACION PSICOSOCIAL correspondiente, recibiéndose los resultados en fecha 21-12-04 por cuanto tiene pronostico desfavorable; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional a partir del 30-05-05, Opta al CONFINAMIENTO a partir del 28-12-05; ello en virtud de habérsele redimido la pena en razón del trabajo y el estudio realizado por el penado.- ASI SE DECIDE.-
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la región Andina, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Kira Al Assad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-



Abg. Kira Al Assad.