Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000251
ASUNTO : XP01-P-2004-000251
AUTO DE CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Visto el oficio Nº 651 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 25-04-05, en la cual remiten CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, quien en guardia de este Tribunal de Ejecución realizada en fecha 22-04-05 manifestó que optaba al CONFINAMIENTO y deseaba que fuese confinado para la población de SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, el Tribunal procedió a solicitar la CONSTANCIA DE CONDUCTA del prenombrado penado, por lo que se recibe en fecha 25-04-05. En consecuencia este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 11 de Junio de 2.005, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en la cual hace constar:…”de acuerdo al Libro de Registro de Record de Conducta , fue detenido en fecha 05 de diciembre del 2.004 y hasta la presente fecha ha observado BUENA CONDUCTA.-…”.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad No. V-14564.658, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de JOSE RAMON TOVAR y de ROSA MARIA YACAME, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Calle Principal. Barrio San José detrás del M.T.C, casa Nº 43. Familia TOVAR, San Fernando de Apure- Estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio San Fernando de la ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 11 de JUNIO de 2.005, a las 4:00 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.- Se ordena el traslado del penado a la sede del Circuito Judicial para la imposición de la presente decisión.-Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a al Defensor Publico Tercero, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe Civil del Municipio San Fernando de la ciudad de San Fernando de Apure- Estado Apure.-Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Kira Al Assad.