Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : XL01-P-2000-000010


AUTO DE OTORGAMIENTO DE FORMUULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-


Visto el escrito de fecha 21 de Abril de 2.005, interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico Segundo, en donde solicita acordar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor de su defendido EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.923.564,Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2000-000010, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 3° literal A en concordancia con los artículos 278 y 282 del Código Penal Vigente, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ LAMUÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.196.731, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure-Estado-Apure, propietario de INVERSIONES SANTA ROSA, ubicado en Urbanización El Tamarindo, sector 1, vereda 51, Nº 4, San Fernando de Apure- Estado Apure, el cual ofrece un sueldo semanal al penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, de SETENTA Mil Bolívares (Bs. 70.000), para desempeñarse como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado de la Unidad de Apoyo Nº 6 del Estado Apure.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, fue detenido en fecha 03-02-00,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 3° literal A en concordancia con los artículos 278 y 282 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 07 de Junio del año 2.000, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Artículos 408 ordinal 3° literal A en concordancia con los artículos 278 y 282 del Código Penal.

TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados por el Abg. CARLOS ALBERTO GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico Segundo del penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, titular de la cedula de identidad No. V-10.923.564, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Centro Penitenciario a su sitio de trabajo ubicado en INVERSIONES SANTA ROSA el cual queda ubicado en la Urbanización El Tamarindo, sector 1, vereda 51, Nº 4, San Fernando de Apure-Estado Apure, a las 6:30 a. m, debiendo regresar a las 5:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 6, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena exhorto al Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Estado Apure, a los fines de notificar al penado EDICKSON MARTIN FONSECA CAMICO, de la presente decisión, así como de vigilar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.- Líbrense los oficios correspondientes.- Así se decide.-
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Defensor Publico Segundo, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La secretaria.


Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Kira Al Assad.