Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000078
ASUNTO : XP01-P-2004-000078
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto dictado en fecha 23-09-04, este Tribunal de Ejecución le otorgó a los penados JUVENAL BARRAGAN y BENJAMIN BLANCO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Ciudadanía No. E- 19.015.309 y 19.002.924, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: …”1.-Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada dos (02) meses. 4.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, cada quince (15) días. 5.- Presentarse ante la sede de este Órgano jurisdiccional cada Treinta (30) días. 6.- No ausentarse del Territorio de la republica sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.- Y así se decide.-…”
Ahora bien, por cuanto los citados penados han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta a los penados JUVENAL BARRAGAN y BENJAMIN BLANCO GUTIERREZ, anteriormente identificados, que según decisión de fecha 26 de Julio de 2.004, culmina el 22 de Abril de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron condenados a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley de Aduanas. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 23-09-04, por este Tribunal, en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas para que cese la prohibición de salida del país, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que cesen las presentaciones. En vista de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA, a los penados JUVENAL BARRAGAN y BENJAMIN BLANCO GUTIERREZ identificado anteriormente, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor Privado, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y a los penados.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Kira Al Assad.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria.
Abg. Kira Al Assad.-
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