Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000029
ASUNTO : XJ01-P-2003-000029
AUTO DE EJCUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo en función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XJ01-P-2003-00029, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, absolvió al Ciudadano NESTOR JOSE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.494, residenciado en el Barrio Periférico Sur, cerca de la cancha, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue acusado en fecha 01-11-03, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29 de Julio de 2.004, se realizó el Juicio oral y Publico por la Representación Fiscal acusó al ciudadano NESTOR JOSE ROJAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: Primero: se declara ABSUELTO al Ciudadano NESTOR JOSE ROJAS,… Segundo: En consecuencia se decreta el cese de todas la medidas que se habían decretado contra el mencionado ciudadano Néstor Rojas…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano NESTOR JOSE ROJAS, anteriormente identificado, fue absuelto por no considerarlo culpable de los cargos formulados por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fecha 29 de Julio de 2.004. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
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