Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000196
ASUNTO : XP01-P-2004-000196


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2004-000196, nomenclatura del referido Tribunal, condenando al Ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.163, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.629.163, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 14-08-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de FRANCISCO GONZALEZ (v) y MARGARITA MORILLO (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, subida del Mirador, detrás de la Capilla Evangélica, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta del Juicio Oral, inserta al folio Ciento doce (112) a la Ciento trece (113) y en la cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta.-

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Segundo de Control le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva al penado ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, todos los días 20 de cada mes entre las 8:00 a.m. y 12 a.m. y de 02 a 4:00 p.m.

TERCERO: El penado fue condenado por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente. Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.- Queda así ejecutada la sentencia.-

QUINTO.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Kira Al Assad.