Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-00006, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condenó a los Ciudadanos JOSE GREGORIO IDROGO FIGUEROA, ANTONIO JOSE VALDES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 461 del Código Penal y al ciudadano CARLOS ALBERTO FALCÓN TORRES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos JOSE GREGORIO HIDROGO FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, nacido en San Félix-Estado Bolívar, en fecha 07/12/65, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.633.276,de profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Maturín, tercera calle de la Morallita, Nº 34, cerca de la urbanización Fundemo; ANTONIO JOSE VALDES, de nacionalidad venezolano, nacido en San Félix-Estado Bolívar, en fecha 04-12-67, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.386.448,de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Pedrera, subiendo el ambulatorio, Maracay-Estado Aragua, CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, de nacionalidad venezolano, en fecha 28-05-75, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.143,de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Pedrera, subiendo el ambulatorio, Maracay-Estado Aragua; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados en fecha 14-03-2005, IDROGO FIGUEROA JOSE GREGORIO, ANTONIO JOSE VALDES fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION , previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal, CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de EXTORSION COMO COAUTOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en los artículos 461 y 321 del Código Penal, computada a partir de 21 de Enero de 2.005, fecha de sus detenciones, según se evidencia de las Lecturas de los Derechos del Imputado, insertas en los folios DIECIOCHO (18) al TREINTA Y UNO (31) del Expediente y finaliza el 21 de JULIO de 2.006, para los dos primeros y para el tercero el 13 de AGOSTO DE 2.006 a las12:00 a.m.
SEGUNDO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto se encuentran dentro del requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial correspondiente.-
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, a partir del 06 de JUNIO de 2.005, de los dos primeros y el tercero una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta lo que equivale a CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, a partir del 12 de Junio de 2.005.
CUARTO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) MESES a partir del 21 de JULIO de 2.005, los dos primeros y el tercero una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta lo que equivale a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, VEINTE (20) HORAS, a partir de del 28 de JULIO de 2.005 a las 7:00 p.m.-
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 21 de Enero de 2.006, y el tercero una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo que equivale a UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS, CUATRO (04) HORAS, a partir del 6 de Febrero de 2.006, a las 4:00 a.m.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS, SEIS (06) HORAS, a partir del 6 de Febrero de 2.006, y el tercero una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, a partir del 23 de Marzo de 2.006.- Queda así ejecutada la sentencia.-
OCTAVO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, a la Defensas Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.



Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad.