Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000001
ASUNTO : XJ01-P-2003-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo en función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XJ01-P-2003-00001, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, absolvió al Ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, de profesión u oficio Contador, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.568.258, residenciado en Urbanización San Enrique, entrada al Hotel Guayabal, diagonal a la Misión Nuevas Tribus, casa s/n, color beige, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue acusado en fecha 08-11-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha fechas 1, y 9 de Junio de 2.004, se realizó el Juicio oral y Publico por la Representación Fiscal acusó al ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y artículo 217 de agravante genérica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: ... PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ,…de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,… SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que estaba sometido el acusado en autos…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y del articulo 217 de la agravante genérica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 1 y 9 de Junio de 2.004. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y a los Defensores Privados, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
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