Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005718
ASUNTO : XP01-S-2004-005718
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo en función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-S-2004-005718, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, absolvió al Ciudadano JOSE RAMON RINCONES, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.012, residenciado en la Urbanización San Enrique cerca del Modulo Asistencial, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quien fue acusado en fecha 02-11-04, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La mujer y la Familia.
En fecha 11 de Noviembre de 2.004, se realizó el Juicio oral y Publico por la Representación Fiscal acusó al ciudadano JOSE RAMON RINCONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: ... PRIMERO: La absolución del ciudadano JOSE RAMON RINCONES, ya identificado en el cata de la comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley contra la Mujer y la familia. SEGUNDO: Cesa cualquier medida Cautelar impuesta que pesara sobre el ciudadano JOSE RAMON RINCONES…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano JOSE RAMON RINCONES, anteriormente identificado, fue absuelto no existiendo otra prueba contra el mismo en virtud de que no comparecieron, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fecha 11 de Noviembre de 2.004. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados y a los Defensores Privados, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Kira Al Assad.
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