Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000023
ASUNTO : XK01-P-2003-000023


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XK01-P-2003-000023, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA, de nacionalidad venezolano, nacido en Cararabo-Estado Apure, en fecha 09-01-1951, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.568.342,de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, Puerto Ayacucho-Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado en fecha 02-02-2005, PEDRO GUILLERMO GARCIA fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, computada a partir de 17 de Febrero de 2.002, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio ONCE (11) del Expediente y finaliza el 17 de Febrero de 2.014.
SEGUNDO: No opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 17 de FEBRERO de 2.005, por lo que se ordena realizar Evaluación Psicosocial, ya que en fecha 04-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se debe aplicar el articulo 501 ejusdem.-
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS a partir del 17 de FEBRERO de 2.006.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) AÑOS, a partir del 17 de FEBRERO de 2.010.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, a partir del 17 de Febrero de 2.011.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 02 de Febrero de 2.005 condenó al ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.342., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 17-02-02 hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS de PRESIDIO.- Queda así ejecutada la sentencia.-
Noveno: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.

Abg. Kira Al Assad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Kira al Assad.